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agricultura, ganadería, IVA

Régimen especial de IVA para agricultura ganadería y pesca.

     En este post, os vamos a exponer un tema tributario y contable en referencia a un régimen especial de IVA, que ya sea por las prisas, por desconocimiento o por simple descuido no aplicamos de manera correcta. (régimen de especial IVA de agricultura).

    Ya sea si eres agricultor, ganadero, te dedicas a la pesca o trabajas en conjunto con personas físicas que realicen tales actividades, estarás obligado a aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, el cuál viene recogido en Artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, 33, 43 a 49 bis del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, 3.3 y 16.1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    Eso sí, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE del 28), Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE del 20). Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE del 30), en vigor a partir del 01/01/2016. Todas ellas hicieron que el régimen se actualizara en obligaciones y en tipo especial de IVA.

    En resumidas cuentas, en este régimen existen varios puntos a tener en cuenta, que son:

  • No existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles.
  • Del punto anterior, como excepción estaremos ante las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y las operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
  • No se deducen cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad.
  • En este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen de agricultura y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas.
  • Lo contenido en el punto anterior también se puede aplicar en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios.
  • Nos encontramos excepciones en cuanto a las obligaciones de facturación al ser un régimen especial, ya que en comparación con el régimen general como que los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.
  • Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
  • En esta regulación especial, es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Se carga en factura con el porcentaje de IVA compensatorio (12%) correspondiente por el total, que percibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado.
          Este porcentaje de IVA, se integrará en los ingresos que percibe el agricultor por su venta. Y como tal, formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF.

BASE IMPONIBLE:    300
IVA (12%):                  36
—————————————–
Total                         336
Retención (2%)            -6
—————————————–
Total factura             332

Ejemplo de desglose de factura:

El IVA por compensación del régimen de agricultura, ganadería y pesca se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34. La retención IRPF se ingresará en Hacienda utilizando el modelo 111, junto con las demás retenciones.

El asiento contable derivado de la operación de compra derivada de una de estas facturas será:

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Compras (600xxx)                                                         300

Iva compensación Régimen agrícola (472xxxx)    36

HP Retención IRPF (4751xxx)                                 6

   Proveedores (400xxx)                                             330
—————————————————————————————————-

 

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30 Responses to Régimen especial de IVA para agricultura ganadería y pesca.

  1. Carmen

    Buenos dias.
    dos dudas que me surgen, la PRIMERA
    si la compensación es del 12% de la venta, el resultado de 300€ seria 36€???
    LA SEGUNDA, es que estoy viendo facturas de compras de frutas en el campo (agricultores personas físicas) en las cuales solo aparece el 4% (como compensación) y no llevan retención del 2%….¿Eso como es?

    Gracias, un saludo

    • Jurisdependencia Asesoría y Abogados

      Buenos días,

      a la primera duda correcto, el 12% sería 30 €. A la segunda cuestión, es posible que tal sujeto no esté incluido en tal régimen, o bien lo haya rechazado ya sea expresamente o tácitamente. Espero haberte aclarado las dudas.

      A tu disposición.

      Un cordial saludo.

  2. Manuel

    Muy buenas, tengo una duda:
    ¿Por qué motivo querría una persona rechazar este régimen?

  3. JESUS MARIA SANCHEZ MENDOZA

    Hola buenas. Me gustaria saber si mi empresas un sl factura la prestacion de servicio de corte, ¿que tipo impositivo tengo que aplicar? Gracias.

  4. Raul.

    Buenas tardes.
    ¿La retención se aplica sobre el total de los ingresos integros satisfechos (base+iva) o solo sobre la base?

    • Jurisdependencia Asesoría y Abogados

      Las retenciones siempre sobre la Base Imponible.

      Un cordial saludo.

      • Raul.

        Buenas tardes
        Por tanto en la declaración de IRPF se declaran los ingresos recibidos pero descontando ei IVA.
        Muchas gracias y un cordial saludo.

      • Juanjo

        Yo creo que la retención es sobre la base más el iva tal y como dice el artículo: «Este porcentaje de IVA, se integrará en los ingresos que percibe el agricultor por su venta. Y como tal, formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF»

  5. Alba

    En la venta de una vaca entre particulares, es el comprador quien debe hacer factura? y sería lo mismo de iva 12% y retención el 2%?

    gracias y un cordial saludo.

  6. Paqui García

    Buenas tardes,
    Si alquilo unas naves destinadas a la cría de porcino, ¿tendría que hacer facturas de alquiler y declarar el IVA trimestral?. Yo soy jubilado.
    Muchas gracias.

  7. Maria Teresa

    Hola buenos días.
    Tengo una pequeña duda.
    Soy agricultora y a la vez comerciante. (tengo productos mios y de otros)
    ¿Debería de hacer facturas por separado para en los míos aplicar el régimen especial y en los otros solo el iva ?
    Podría ser una factura conjunta ?
    O quizás no me compensa a cogerme al régimen y facturarlo todo con Iva.

  8. jesusa romero baquero

    cuando estaria obligado a estar en el regimen simplificado de iva

  9. Daniel

    Si un ganadero de toros de lidia aplica un 10% de iva A un Ayuntamiento que ocurre repercute en algo al Ayuntamiento
    Gracias

  10. Maria

    Buenas tardes. Tengo una exploracion ganadera y el año pasado vendí unos animales y todavia no lo he cobrado pero me han dicho que debo declararlo este año en la renta.
    Quusiera saber si tengo que hacer factura de venta ya q Agricultura me la pedira para justificar el movimiento de los animales y que me dijerais como debo hacerla. Gracias

  11. Maria

    Buenas tardes tengo una explotación de ganado y el año pasado vendí unos animales pero todavía no los he cobrado y aunque tengo claro que debo declararlo en la declaración de la renta mi duda es sobre la factura si la tengo que hacer yo como vendedor o el comprador ya que agricultura me pedirá que justifique ese movimiento de ganado de la explotación de origen a la de destino a través de la factura. Muchas gracias

  12. Pepe

    Referente a este tema:
    ¿El ´régimen especial en IVA de agricultura ganadería y pesca se puede aplicar tanto para contribuyentes en régimen de estimación objetiva como en contribuyents en estimación directa simplificada, o solamente en uno de ellos?
    ¿Se puede renunciar a este Régimen? En este caso, en directa simplificada IRPF entiendo que se devengaria IVA general. Pero, ¿y en módulos? ¿Como funcionaría?
    Muchas gracias!

  13. maria

    las retenciones en REA son sobre el total = base imponible + iva

  14. Mª Angeles López Fernández

    buenas tardes; yo tengo una pequeña empresa agrícola, y le vendo al supermercado fruta. Yo le emito una factura con el membrete de mi empresa, realizada correctamente. Al supermercado hacienda no le ha dejado desgravar el iva porque la factura no está firmada por mí. Mi pregunta es: el membrete no actua como firma?

  15. Julia Castejón

    Me gustaría, si es posible en qué casos las retenciones en REA son sobre el total = base imponible + iva,
    tengo claro Base imponibles= renta
    REA= subvención indirecta.
    ¿por ese motivo se puede considerar también una renta y en consecuencia calcular la retención sobre la B.I.+IVA?
    Gracias por vuesta ayuda

  16. Octavio Bello Cervantes

    PREGUNTA: Una Asociación Agricola y Ganadera, SPR DE RL, al vender Maquinaria y equipo debe separa el iva?

  17. Julio Cesar Pedraza Nieto

    Soy un agricultor en estimacion objetiva y he vendido mi cosecha de cereal a dos agricultores, uno en modulos y otro en estimacion objetiva. Mi pregunta es si tengo que hacer factura o recibo agricola? Que tipo de iva y de retencion tendria que aplicar? Gracias de antemano

  18. APT

    Hola,
    para la venta de naranjas a una empresa alemana, se aplicaría en la factura un 12% como IVA, no?
    Ese porcentaje sería devuelto en la frontera y vuelto aplicar el porcentaje correspondiente para Alemania?
    Y ya que estamos, qué datos deberían aparecer en la factura? A parte de nombre, apellidos y dirección del vendedor.
    Gracias y saludos,
    APT

  19. Francisco Villegas

    Buenas,
    Soy un ganadero que realizo servicios a terceros con mi ganado. Los alquilo para romerías y eventos. Cómo deberían tributar estos ingresos. Debería tener una empresa de servicios para ello o es suficiente con ser autónomo para poder emitir una factura?
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  20. NLG

    Buenos días,

    Me gustaría saber si un agricultor que esta sometido al regimen especial de agricultura, ganaderia y pesca esta obligado a comunicármelo cuando le compro el ganado.

    y por otro lado, quien emite factura en el regimen general de agricultura, ganaderia y pesca.

    Muchas gracias

    Un saludo

  21. Rocio

    Buenos días, tengo la siguiente duda, compro a diversos agricultores aceituna, el medio de pago es entregarle aceite, el aceite es elaborado conjuntamente. A cada agricultor debo realizar el recibo de compensación y factura de venta por la entrega de Aceite por el mismo importe de la compra, pero al entregarle este aceite se lo entrego en ciertos envases y botellas como puedo facturarle esto, ya que para mi supone una gasto.

  22. Carmen maria

    Según el decreto 163/2016 sobre la venta directa en explotaciones agricolas y ganaderas (decreto de la Junta de Andalucía) puedo vender mi producto directamente al consumidor, pero mi duda es que si estoy en estimación objetiva es posible esa venta. Gracias.

  23. RAFAEL TORRES RODRIGUEZ

    HOLA TENGO UN CLIENTE QUE ESPRODUCTOR DE ZARZAMORA Y EN EMPAQUE ME ESTA PIDIENDO FACTURA DE MATERIAL TENGO ENTENDIDO QUE NO PEDE FACTURAR CON IVA ESPERO CONFIRMACION SALUDOS

  24. José Carlos

    Buenas tardes,
    Voy a empezar a llevar la contabilidad de una Sociedad Cooperativa dedicada al platano. Tengo q emitir las facturas a los agricultores
    En mi contabilidad contabilizo esas liquidacion3s como compras de mercaderías

  25. NESTOR ROMERO

    Buenas, soy jubilado en regimen general y tengo una pequeña finca de castaños. He vendido unos kilos de castañas y me han aplicado el 12% de IVA y el 2% de retencion. Como puedo declarar e ingresar ese IVA cobrado al no tener actividad agricola?

  26. Hola,
    Tengo una fincas en las que se han cortado arboles y vendido arboles,
    Había entendido que por ser arboles de más de 30 años solo se aplica un IRPF del 7%
    Mi duda es si tengo que aplicar el iva al 21 o al 7 tambien ?
    Gracias

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