
La suspensión de plazos en el ámbito tributario. COVID-19 (coronavirus)
En este post vamos amos a hablar de la SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO. ya que es un tema que suscita muchas dudas a los obligados tributarios en especial a deudores.
Suspendido hasta el 30 de abril de 2020
Los vencimientos de plazos y fracciones, las subastas, adjudicaciones, atención a requerimientos, solicitudes de embargos, formular alegaciones, aperturas de tramite o audiencia, procedimientos sancionadores, devolución de ingresos, revocaciones, rectificaciones y procedimientos de apremio para ejecución de garantías sobre inmuebles se AMPLIARÁN HASTA 30 DE ABRIL DE 2020.
El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Recursos-alegaciones AEAT.
En cuanto al plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación.
Declaraciones y autoliquidaciones
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por ello, tanto la declaración trimestral, mensual como especial así como la declaración anual de la Renta seguirá realizándose en los plazos dispuestos.
Dirección General del Catastro.
En cuanto a los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información a la DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, se aplican hasta 30 de abril 2020. Los plazos en esta misma dirección general pero referidos a alegaciones y audiencias se amplían a 20 de mayo 2020.
(ACTUALIZACIÓN Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se crea la moratoria al pago de las cuotas de la seguridad social del autónomo.)
Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.
1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
Ello con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
2. En el ámbito tributario, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
EL 1 de abril y el 3 de abril HAREMOS UN DIRECTO POR FACEBOOK, INSTAGRAM Y YOUTUBE.
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One Response to La suspensión de plazos en el ámbito tributario. COVID-19 (coronavirus)
Esta genial el aporte. Reciba un cordial saludo.