
Vivienda habitual según el criterio de la Agencia Tributaria
Una de las deducciones de IRPF provistas de una mayor polémica es la de la vivienda habitual. Y todo viene a colación de la escasa implicación del legislador en aclarar un asunto que termina siendo aplicado por la AEAT. Según le convenga y según el criterio interpretativo que estime oportuno en casa caso.
Veamos qué es una vivienda habitual y el refrendo de su deducción en nuestra declaración de la RENTA.
¿Qué significa fiscalmente el concepto de “vivienda habitual”?
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses. Contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.
- Conceptos que se asimilan a la vivienda habitual, a efectos de la deducción:
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.
En cuanto a las bases máximas de inversiones deducibles.
Por un lado tenemos:
-
Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.
El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.040 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
-
Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.
El importe máximo de la inversión con derecho a deducción por este concepto está establecido en 12.080 euros anuales. Sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.
Comprobación de la situación patrimonial: base efectiva de inversión deducible.
La aplicación efectiva de las deducciones por inversión en vivienda habitual está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
Conclusión
Todo lo anterior es la teoría que se debe de aplicar posteriormente en la práctica, pero de ahí a que realmente se aplique hay diferencias notables. Desde este despacho, nos han venido clientes con asuntos que viendo la teoría deja bastante claro que es vivienda habitual pero que la AEAT no la considera por H o por B. La actitud pro-activa sancionadora de la Administración Tributaria se deja ver en muchos casos particulares, y a continuación expondremos dos en concreto que hemos tenido en este despacho, así como las medidas defensivas a tomar ante el abuso interpretativo en perjuicio del contribuyente que hace en numerosas ocasiones la AEAT.
Hay situaciones no tan claras que deben de ser justificadas a través de facturas de gastos que reflejen que la vida cotidiana la ha ido realizando en tal lugar supuesta vivienda habitual.
¿De qué manera te deduces la vivienda habitual? ¿Estás seguro de que es la manera correcta? Comenta en esta página para poder solucionarte dudas sencillas respecto a la vivienda habitual y en concreto con lo comentado en este artículo.
Igualmente, nuestro despacho dispone de un departamento de a través de la ASESORÍA FISCAL a su disposición para poder solucionar dudas y arreglar aquellas declaraciones que hubiera que arreglar. Contacta entrando en esta página o a través de los medios indicados en la firma de esta página.
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9 Responses to Vivienda habitual según el criterio de la Agencia Tributaria
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Saludos
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Buenos días, en primer lugar agradecerles la posibilidad de trasladarles mi consulta.
En octubre de 1984 formalice mediante escritura la compra de una vivienda que ha sido mi vivienda habitual hasta hoy. Conjuntamente con la compra de la vivienda, adquirí una plaza de garaje en el mismo edificio, no obstante el contrato de compraventa de esta plaza de garaje se realizó en marzo del año siguiente y la escritura en noviembre de 1987. Desde la adquisición de la vivienda siempre he tenido el uso y disfrute de la plaza de garaje.
¿Me pueden indicar si a efectos fiscales la plaza de garaje se puede considerar como elemento anexo a mi vivienda habitual, o tendría declararla aparte, y en ese caso sujeta a imputación de renta en el IRPF?.
Hola José Luis,
sería anexa en este caso si.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes:
Esta es mi pregunta. Tengo dos pisos contiguos, pero no unidos interiormente. Vivo en ambos. ¿pueden considerarse los dos vivienda habitual?
Gracias
Hola,
solo puedes deducirte como vivienda habitual una de las dos, o ambas pero no a la vez siempre y cuando tenga congruencia (por ejemplo, una compraventa).
Un cordial saludo.
compre una vivienda en 02/2016 y practique bonificacion fiscal en itp en Murcia. Soy soltero y vivo solo, paso el dia en el trabajo y estoy en casa solamente por las noches y fines de semana. Ocupe de manera efectiva la vivienda desde el principio, me empadrone, cambie mi domicilio fiscal y me di de alta en los servicios de luz y agua. No dispongo de ninguna otra vivienda. Segun me indican en su resolucion, como consumo poca luz y agua , deducen que no la ocupo. Hasta que punto el gastar una determinada cantidad de luz y agua es concluyente.
Hola Buenos días,
Mi madre junto con mi padre compraron una vivienda en el año 1976.
En Septiembre de 2012 mi padre falleció y mi madre heredo su parte proporcional y yo como único hijo, la parte restante quedando mi madre como usufructuaria.
En Septiembre de 2015 con 80 años de edad y debido a problemas de salud , demencia y alzheimer ya no era posible que viviera sola en casa e ingresó en una residencia de mayores.
El 1 de Septiembre de 2018 vendimos su vivienda habitual , yo también firme ante notario la venta, y la totalidad de la transaccion por la venta del inmueble lo puso en una renta vitalicia de Caixabank que ahora queremos rescatar.
La pregunta es, se considera vivienda habitual desde el punto de vista de Hacienda y con la última sentencia del tribunal supremo?
Muchas Gracias
Buenos días, quería agradecerles una vez más que me puedan ayudar a aclarar dudas. El pasado 16/04/2020 les traslade mi duda sobre sobre la compra de vivienda habitual y plaza de garaje en el mismo edificio en fechas diferentes. La causa fue que el promotor, ya que era una vivienda de nueva construcción, no comercializó la venta de las plazas de garaje de forma simultánea a la venta de la vivienda. Su respuesta a mi duda que figura en el blog con fecha 03/05/2020, fue que en mi caso si se podría considerar que la plaza de garaje es un anexo a la vivienda habitual. Como próximamente tengo previsto vender la vivienda y la plaza de garaje, me podrían indicar si existe alguna resolución judicial en la que me pueda amparar por si recibo algún requerimiento de la AEAT. Como saben, la Ley del IRPF solo lo considera vivienda habitual si se compran vivienda y anexo de forma simultánea en un mismo acto.