
Ingreso Mínimo Vital. IMV. Requisitos y documentación.
El IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El ingreso mínimo vital presenta las siguientes características:
a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos del artículo 10.
b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias?
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 7, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el artículo 33.
¿Qué requisitos se deben de cumplir para obtener el IMV?
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
Respecto al IMV, ¿qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 7, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 18, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.
A efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
3. No se apreciará que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el artículo 18 de este real decreto-ley, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
4. Con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecerán las condiciones en las que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el punto 2 del presente artículo por esta causa no suponga la pérdida del derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.
5. Reglamentariamente se podrán establecer, para supuestos excepcionales de vulnerabilidad que sucedan en el mismo ejercicio, los supuestos y condiciones en los que podrán computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a los efectos de acceso a esta prestación.
La Seguridad Social ha facilitado en su sede electrónica la forma de realizar la gestión de solicitud de dicha prestación, lo pueden hacer tanto de motu propio o a través de nuestra asesoría. Les dejamos procedimiento y documentación requerida:
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Cómo completar el formulario?
De cara a completar el formulario, se deben seguir estas indicaciones:
1.- DATOS DEL SOLICITANTE
1.1. DATOS PERSONALES
1.2. DATOS DE EL/LA RESPRESENTANTE LEGAL
1.3. DATOS RELATIVOS AL ALOJAMIENTO
1.4. UNIDAD DE CONVIVENCIA.- Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como sus familiares u otros con un vínculo familiar análogo hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
1.5. SITUACIÓN LABORAL.- Exprese su situación laboral especificando así mismo si cobra o ha solicitado alguna prestación o subsidio de alguna entidad tanto pública como privada.
2.- PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
2.1. DATOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA UNIDAD DE CONVIVENCIA.
INGRESOS Y PATRIMONIO.- El cómputo de los INGRESOS del ejercicio anterior se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas
- Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
- Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.
- Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
- Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
- Las cuentas bancarias y depósitos.
- Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares
Patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios Excepcionalmente en los supuestos de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, se podrá solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020. (Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 20/2020)
3.- DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. – En relación con los ingresos especificados en el punto 2.
4.- OTROS DATOS.
4.1. DATOS FISCALES. Si el futuro titular de la prestación tiene establecida su residencia fiscal (más de 183 días al año) en un país extranjero o en una Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Foral distinto del lugar en donde solicita su prestación, debe indicarlo.
4.2. DOMICILIO DE COMUNICACIONES a efectos legales sólo debe indicarse cuando desee recibirlas en otro distinto al suyo habitual. Incluidas las comunicaciones oficiales en las que se le pidan actuaciones en plazos determinados.
5- ALEGACIONES.- Si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su prestación y no lo vea recogido en el formulario, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.
6.- COBRO DE LA PRESTACIÓN.- En la cuenta corriente que nos facilite para el cobro de la prestación, deberá figurar el solicitante como titular de la misma. Ponga especial cuidado en rellenar las casillas de la cuenta corriente para que no haya problemas cuando hagamos el ingreso
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¿Qué documentación necesito?
En el proceso de solicitud se deberá aportar la documentación que en cada caso se te solicite.
En primer lugar, se solicitará aportar una imagen o documento con el DNI del solicitante, por ambas caras.
Por otro lado, es obligatorio que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital esté acompañada por un documento donde se refleje la acreditación de su voluntad de solicitar la prestación mediante un escrito firmado por usted y todos los integrantes de la unidad de convivencia, indicando bajo la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Para ello, si no dispone de impresora y escáner, puede enviarnos una imagen de un documento manuscrito, con letra clara y legible, con este texto o similar:
““Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado: “
y a continuación el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.
Además, para otros casos, se deberá presentar documentación específica.
- Españoles:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- Extranjeros:
2.1. Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.
2.2. Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente. Junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 RD 240/2007, de 16 de febrero).
2.4. No nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza que residan en territorio nacional.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la U.E./E.E.E. o Suiza.
- Número de identificación de extranjero (NIE), en todos los supuestos.
2.5. Certificado de la Dirección General de la policía acreditando el período de residencia legal en España
- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Libro/s de familia que acredite/n la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
- Declaración responsable de ingresos y patrimonio.
- Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
- Sentencia de incapacitación judicial.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
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En supuestos de separación judicial o divorcio:
- Sentencia judicial de separación/divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
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En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
- Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
- Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o,
- Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o,
- Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia:
- Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
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Situación de violencia de género:
- Sentencia condenatoria por delito de violencia de género.
- Orden de protección o medidas cautelares.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
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Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Informe emitido por los servicios públicos y7o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
- En supuestos menor emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.
- Acreditación de la representación cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario, como su representante.
¿NECESITAS ASESORAMIENTO? Por el coste total de 80 € + IVA realizamos el estudio de viabilidad y realizamos la gestión de solicitud, seguimiento. También reclamación administrativa en el caso de inadmisión. Ponte en contacto con nosotros con las vías que ofrecemos para ello.
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4 Responses to Ingreso Mínimo Vital. IMV. Requisitos y documentación.
Buenas .
Pido por favor me paguen mis vacaciones trunca sin gose de haber y no pagadas ya presente mi fut pero hasta la fecha no veo consideración ni respeto del pedido ya que es mi derecho por ley y en estos momentos tan difícil de la pandemia lo necesito muy urgente.
Yo empecé a laborar el 3 de Julio del 2018 como personal de vigilancia.[descansera] para la ugel 03 en los colegios I.E Tupac Amaru y I.E Rosa Pérez Liendo hasta el 30 de Diciembre de 2019.
En ese periodo de trabaje 1 año y 5 meses ninguno de los dos colegios mencionados me dieron mis vacaciones porque no encontraban alguien que me reemplazará mi contrato finalmente terminó el 31 de Diciembre de 2019 .
Esperando en Enero del 2020 me pagarán supuestamente con la responsabilidad de la ugel 03 mis vacaciones sin gose de haber y no pagadas del 3 de Julio del 2018 al 03 de Julio del 2019 nunca hubo el depósito apagar solo reconocieron en bono de 03 de Julio del 2019 al 31 de Diciembre del 2019 un aproximado de 230 .Pero no me pagaron del 03 de Julio del 2018 al 03 de Julio del 2019 es decir mi año cumplido,presente mi fut,ya pasaron 6 meses y no obtengo respuesta incluso hable con el personal indicado administrativo de forma presencial para hacerles entender que estaba equivocado en mi planilla,respondiendome que el 15 a máximo 30 de Febrero me pagarían porque hubo confusión pensaron que si había gozado de mis vacaciones del año y del pago de mis vacaciones sin gose de haber no pagadas recomendandime que presentado mi reclamo en mesa de partes pido por favor consideren en estos momentos tan difíciles es necesario mi pago por ley .
Ya presente mi fut con número de expediente 0018691 el 06 de Febrero del 2020 y nada de depósito ni explicación en mi correo ó por teléfono me preocupa tanta indiferencia de parte de la ugel 03.
Esperando porfavor considerar a la brevedad posibles mi reclamo por derecho.
Gracias.
Ese escrito se los hice la ugel 3 por mesas de parte no me respondieron
Luego le escribí de la misma forma por el Facebook oficial me respondieron que me pagarían y nada ya pasó 1 año y aún no me pagan por favor necesito mi dinero por derecho .
Me ha requerido la seguridad social el día de hoy la acreditación de la persona que me ha solicitado la renta mínima vital..
Me lo ha hecho mi nuera que necesito enviar para acreditar que ella ha me ha solicitado la renta mínima vital bajo mi autorización.
Ala espera de su pronta contestación por favor para poder enviarla y me puedan tramitar cuanto antes mi solicitud gracias
Muchas gracias por la valiosa información.
Buen dia,
necesito aportar documentacion para el tramite de IMV, al solicitarlo lo he echo usando usuario y contraseña, por lo cual ahora no puedo aportar documentacion por http://www.imv.seg-social.es.
Entonces la pregunta es, como tengo que hacer para aportar la documentacion adicional que me estan solicitando.
Desde ya gracias