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Cómo y cuánto reclamar por el "Cártel de Coches".

¿Qué es el Cartel de Coches? 

En 2015, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) denunciaba a más de 20 fabricantes y hasta 147 concesionarios de coches por haber compartido información confidencial comercial de sus clientes y estratégica (descuentos, precios, ofertas) para fijar unos precios mínimos de venta y postventa. Es decir, pactaron los precios de los coches en contra de la Ley de Competcia creando una situación de competencia desleal que encareció el mercado automovilístico provocando que cada vehículo sufriera un sobrecoste medio de 2.500 €.

Por lo anterior,  si compraste un coche entre 2006 y 2013, podrías recibir una indemnización por haber pagado un sobrecoste derivado de esta práctica delictiva. Se estima que la suma de afectados puede alcanzar a más de 10 millones de clientes. Aunque muchas marcas de coches recurriendo los fallos de la Audiencia Provincial finalmente, el  6 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo dictó sentencia dando la razón a los clientes afectados y confirmando sus indemnizaciones a la vez que habría el corto plazo de UN AÑO para que los afectados puedan reclamar una indemnización media por coche de 2.500 €.

¿Qué marcas forman parte del Cártel de Coches? 

  • Alfa Romeo
  • Audi
  • BMW
  • Chevrolet
  • Chrysler
  • Citroën
  • Dodge
  • Fiat
  • Ford
  • Honda
  • Hyundai
  • Jeep
  • Kia
  • Lancia
  • Mercedes-Benz
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Opel
  • Peugeot
  • Porsche
  • Renault
  • Seat
  • Skoda
  • Volkswagen
  • Toyota
  • Volvo

 

Indemnización

La indemnización que se puede solicitar y conseguir ronda entre el 10% y el 15% del precio pagado por el coche en cuestión. Por ejemplo, si se compró un coche de 20.000 € podría recibir una indemnización de entre 2.000 y 3.000 €, más los intereses legales devengado durante los años.  

Para calcular la indemnización, hace falta un informe pericial que valore en concreto lo que le deben devolver. Dicho informe puede gestionarse igualmente a través de nuestro despacho o a través de externos. El informe no es obligatorio, pero si recomendable para no darle opciones de defensa a la parte contraria en cuanto a la cantidad a indemnizar.

 

Quiénes pueden reclamar 

En principio, cualquier persona o empresa que haya comprado un coche de estas marcas entre febrero de 2006 y agosto de 2013: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. No obstante, debido a que no todas las marcas participaron del cartel el mismo número de tiempo se requiere hacer un estudio previo para comprobar si se tiene o no derecho a indemnización. 

Documentación necesaria 

  1. Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizada en la compra o reserva del coche en el concesionario. 
  2. Ficha técnica o permiso de circulación del coche en la que aparezcan todos los datos del automóvil.
  3. Si el coche se vendió, documento donde ponga el precio de venta o valor final por el que se vendió. 
  4. Para leasing/renting: acreditación del pago del alquiler o leasing. 
  5. Si hubo reparaciones, aportar facturas de dichas reparaciones. 

Costes judiciales

En un procedimiento judicial, nunca podemos decir que lo tenemos ganado completamente por lo que no podemos nunca asegurar una condena en costas a favor. Si bien es cierto que es muy improbable una desestimación dada la jurisprudencia dada por la Sentencia de noviembre de 2021. Para saber el coste con nuestro despacho, solo contacta con nosotros, te contamos y si te viene a bien procederemos a recuperarte dichas cantidades por dicho fraude en la venta de coches.

(Escrito y editado por @iurisvision)

¿Necesitas asesoramiento respecto a ello? Aprovecha nuestro CONSULTORIO ONLINE 

info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com

Teléfono (WhatsApp): 657285269

Contacto y redes sociales

 

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