
Responsabilidad Patrimonial de la Generalitat de Catalunya por “el procés” ante empresas y particulares. Posibilidad de reclamar daños y perjuicios.
Desde el mes de septiembre, la sangría de empresas que trasladan su sede social de Cataluña ya sea a otras partes de España o a otras partes del mundo no ha hecho más que crecer, teniendo su pico más alto entre octubre y noviembre de 2017 a razón de la declaración de independencia y asalto al Estado de Derecho.
Si bien, las empresas (e incluso las que se fueron tarde) no tienen porqué soportar el daño que desde la Administración catalana se les ha realizado. La economía catalana se ha resentido en demasía y la incertidumbre por el process ha ido creciendo poco a poco desde hace un lustro hasta su explosión a finales de 2017. Los daños ocasionados a negocios, a empresarios ya sea a grandes empresarios como sobretodo a las PyMes, a los autónomos… esos que son los que aportan más a las arcas del Estado, los que les cuesta más seguir cada mes con su actividad irregular en la mayoría de las ocasiones pero con una normal estacionalidad y estabilidad.
Esta estabilidad se ha visto soslayada por la acción de la Generalitat y quizás también por la del Estado por no poner remedio a tiempo.
Todo esto, me lleva a considerar que puede haber una posible responsabilidad patrimonial derivada de tales acciones y que si alguien tiene que pagar los platos rotos de este desaguisado sea la Administración o bien los propios dirigentes responsables de ello. Dirigentes que algunos imputados por “el process” y siendo investigados por otros delitos económicos están incluso algunos en prisión provisional por el riesgo de fuga y a reincidir en los hechos por los que se les investiga y se les imputa.
En este artículo por tanto, habiendo echado un vistazo también a los buscadores pues ya pensaba que no sería el único que hablaría de este tema y he visto tanto profesionales a favor como en contra, por ello aunque en mi caso y en cuanto a lo que haremos a través de nuestro despacho sea poner un punto de positivismo a las posibles reclamaciones ante la Administración, voy obviamente a comentar también las opiniones en contra y del porqué no ya que son jurídicamente razonables también.
Pero ante todo, hay que exponer lo que es la responsabilidad patrimonial y dónde viene recogido este derecho, responsabilidad que es objetiva y directa.
Es objetiva, en cuanto no requiere culpa o ilegalidad en el autor del daño; en este sentido, hay que entender la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (artículo 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 106 de la Constitución Española).
Tan sólo se excluye la responsabilidad en los casos de fuerza mayor, es decir, “los acaecimientos realmente insólitos y extraños al campo normal de las previsiones típicas de cada actividad o servicio, según su propia naturaleza.” En este sentido, podemos argumentar que “el process” es algo que lleva produciéndose desde hace años, no siendo extraordinaria la situación ya que tenían una hoja de ruta, una guía que seguir para conseguir el objetivo final de la independencia. No se exonera en cambio por los daños producidos por caso fortuito.
En segundo lugar, se trata de una responsabilidad directa, en cuanto que la Administración responde de los daños cometidos por sus agentes de modo directo y no subsidiario, sin perjuicio de que en algunos casos la Administración pueda repetir contra el agente culpable.
En cuanto a los presupuestos de la responsabilidad, como reiteradamente han sentado nuestros más altos Tribunales, se concretan en los siguientes:
1º). Lesión resarcible, es decir, es preciso que exista un perjuicio antijurídico porque quien lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar ese daño.
El daño debe ser efectivo, porque ha tenido lugar verdaderamente, ocasionando un detrimento personal o patrimonial a la víctima; evaluable económicamente, es decir, que se pueda cuantificar y valorar en dinero; individualizable con relación a una persona o grupo de personas porque ha de tratarse de un daño concreto, residenciable directamente en el patrimonio del reclamante y que exceda, además, de lo que puedan considerarse cargas comunes de la vida social.
La Administración responde además cualquiera que sea el tipo de actividad administrativa extracontractual que cause el daño resarcible.
2º). La lesión resarcible ha de ser imputable a la Administración, es decir, debe ser posible atribuirle jurídicamente ese daño en base a la relación jurídica existente entre la Administración y el daño.
En este sentido la TITULARIDAD ADMINISTRATIVA de la actividad o servicio en cuyo marco se ha producido el daño es suficiente para justificar la imputación del mismo a la Administración. Teniendo en cuenta este presupuesto fundamental de la imputación del daño a la Administración podrá producirse por funcionamiento normal o anormal del servicio, es decir, cuando los daños son causados por culpa o ilegalidad, tanto si son atribuibles a un agente identificado, como si son daños anónimos, atribuibles a la organización en abstracto (porque el servicio funciona mal o defectuosamente…).
En este punto, tenemos que destacar que en el presente caso es la Generalitat de Catalunya y el Parlamento de Catalunya quienes deben de responder por el daño producido a las empresas que realicen servicios por, para, desde o en Cataluña. Así mismo, se podría estudiar la posible responsabilidad del Estado español e incluso del Ayuntamiento donde resida social y fiscalmente la empresa.
3º). Por último, debe existir un NEXO DE CAUSALIDAD entre el hecho imputado a la Administración y el daño producido.
Es evidente, que a través de las noticias del último año así como datos plenamente objetivos del Instituto Nacional de Estadística y del Registro Mercantil, numerosas empresas (ya sean grandes, PyMes, autónomos…) están cambiando su domicilio por la posible catástrofe económica mayor que pudiera suceder por el procés.
El saltarse las leyes a parte de consecuencias personales e institucionales, estando en cargos públicos tan importantes produce tal incertidumbre en los mercados, en la sociedad en general que hace que la economía se resienta, haya menos movimiento y por tanto menos circulación de mercancías y personas que redunda en menos negocio, menos ingresos, más pérdidas y menos empleos.
Lo más importante radica en demostrar los daños ocasionados. Tanto a nivel de daño emergente como de lucro cesante del que ya hemos hablado.
En cuanto a daño emergente, podría caber cualquier gasto directo ocasionado por la situación en Cataluña: Costes de Notario y Registrador, indemnizaciones de trabajadores, costes de traslados, maquinaria, alquileres, o cualquier gasto demostrable como por ejemplo la rescisión de contratos formalizados con clientes motivados por la incertidumbre de la situación política.
Desde hace meses, el procés independentista impulsado por el Govern ha repercutido negativamente en el tejido empresarial de Cataluña (incluso de fuera): decenas de empresas han anunciado cambios en su domicilio social, muchas inversiones se han paralizado y hasta septiembre la venta de empresas se desplomó un 25%, según datos de Thomson Reuters. Por otro lado, el turismo también ha sufrido una importante caída, especialmente en los viajes del Imserso.
Curioso a la hora de afrontar esta reclamación, y la garantía de éxito es el dato de que SegurCaixa, a mediados de octubre, canceló todas las pólizas de responsabilidad civil con la Generalitat y Parlament porque consideraban que había un riesgo importante de indemnizaciones sobre esas acciones realizadas por el procés. Este es un dato importante que avala que puede haber acciones judiciales importantes.
IMPORTANTE: El plazo de prescripción de la acción es un año desde que se conoció el hecho originario.
¿Qué hacer para reclamar?
- Contacta con nuestro despacho a través de: Contacto y redes sociales
- Una vez que nos haya facilitado la información pertinente y se haya realizado la hoja de servicios correspondiente, se realizará si hiciera falta un informe pericial para apoyar la tesis de responsabilidad por parte de la Generalitat, Estado o Ayuntamiento.
- Tras lo anterior, se interpondrá reclamación extrajudicial por responsabilidad patrimonial ante la administación por el procés.
- En el caso de venir denegada (sería lo normal), interpondremos demanda judicial por la vía contencioso-administrativa.
¿Tienes alguna duda? ¿necesitas asesoramiento? contacta con nosotros:
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2 Responses to Responsabilidad Patrimonial de la Generalitat de Catalunya por “el procés” ante empresas y particulares. Posibilidad de reclamar daños y perjuicios.
Buenas tardes, soy Policía Nacional y estoy de baja desde octubre de 2017 por los daños psicológicos que me ocasionaron el 1 de octubre así como las represalias que tanto a mi y a mi familia se nos hizo en la zona donde vivimos. Me gustaría saber si existen posibilidades reales de reclamar a la Administración dado que hay varios compañeros en la misma situación y no se si eso entra dentro del ámbito expuesto en este artículo vuestro. Saludos.
Hola Manuel,
Acabo de llegar a esta página, pero te recomendaría que contactaras directamente con ellos (si pudiera ser por teléfono, mejor, si no por email). Los plazos son cortos y quizá no lean el comentario a tiempo.
¡Suerte con la reclamación!