
¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad a la Agencia Tributaria?
Comenzamos relatando los antecedentes de esta posible reclamación con éxito, la cuál se trata de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara la prestación de maternidad exenta de IRPF.
Al dar a luz, la Seguridad Social abona el sueldo –vía prestación por maternidad- durante las 16 semanas de baja a las que tiene derecho la madre. La Agencia Tributaria defiende que dicha prestación de maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo. El TSJ de Madrid entiende lo contrario y la declara exenta.
Así, la sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas sí estaban sujetas a IRPF. Para el TEAR, la prestación de maternidad no está incluida en las exenciones contempladas por ley. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario “con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”. La contribuyente solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en IRPF al recibir su prestación de maternidad. Se aconseja seguir tributando por la prestación de maternidad en tal caso, reclamando con posterioridad.
¿Qué se debe hacer para recuperar lo abonado (prestación de maternidad?) ¿Cuáles son los pasos?
Desde este despacho animamos a reclamar cuanto antes, pues las reclamaciones contra la AEAT prescriben a los 4 años. Esto es que ahora mismo se podría reclamar de 2012 hacia delante. Pese a que en la sentencia anteriormente mencionada se habla de maternidad, la paternidad según el principio de igualdad recogido en nuestra Constitución también podría verse vulnerado y por lo tanto tener la misma consideración a efectos prácticos.
Los pasos que desde este despacho para tal reclamación y similares son los siguientes:
– Recurso ante la Agencia Tributaria. (Mínimo éxito)
– Siendo denegado el anterior, recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo que compete. (Hay posibilidades de que sea favorable)
– Siendo negativo el anterior fallo, o no satisfacer en demasía a la parte actora, se interpondrá recurso Contencioso Administrativo e instancias superiores.
Expuesto lo anterior, le invito a contactar directamente con nosotros a través de e-mail o teléfono para un asesoramiento más concreto. Así como para una resolución de dudas que queden en el aire tras leer este post. Y llegado al caso, reclamar para que sus derechos sean satisfechos.
info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com
Teléfono (WhatsApp): 652439150
6 Responses to ¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad a la Agencia Tributaria?
Hola, me gustaria consultaros mi caso, mi hijo nacio en abril de 2015, mi pago de irpf mensual era de 752 euros en ese momento. He leido los avances en las ultimas sentencias y me gustaria poder reclamar este importe.
Me gustaria conocer vuestra opinion en este momento y saber ademas los costes, tanto de los tramites si hay q llegar hasta el TSJ como del importe que os corresponderia.
Ademas, estoy embarazada actualmente y mi nueva baja maternal en las mismas condiciones sera entre septiembre y enero, con lo q volveria a estar en las mismas con esta nueva baja. He visto q se puede solicitar en los 4 años posteriores por lo que no se si deberia esperar y tramitar todo junto en el mes de enero (entiendo q el caso de mi hijo mayor ya no seria reclamable en abril) o ir avanzando con ello.
Muchas gracias
Blanca Gomez
676948228
Buenas tardes Blanca,
disculpa las molestias por la tardanza de contestar dicho comentario, pero la atención rápida la realizamos a través de nuestro teléfono e e-mail. Por lo que comenta, esperaría un poco más hasta el final de la prescripción de los 4 años ya que en breve además saldrá una sentencia del Supremo respecto a ello, que puede salir favorable o poner alguna traba en el asunto. Si lo desea, puede ponerse cuanto antes en contacto con nosotros y le iremos asesorando al respecto. http://jurisdependencia-asesoriayabogados.com/contacto-asesoria-abogados/
Un cordial saludo.
Buenas tardes. Realice la solicitud en la de devolución de manera telematica hace unas semanas para pedir la devolución correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2015.( mi hijo nació en noviembre de ese mismo año). Hoy Hacienda me ha mandado una notificación por escrito indicando que no me van a devolver el irpf correspondiente porque tiene más de tres años. ¿Como es posible si se pueden solicitar a partir del 2014? Gracias
Buenas Maria Eugenia,
no tiene sentido lo que nos comenta, al menos desde el punto de vista de prescripción. Ya que hasta 2018 se podía reclamar la devolución de tales años por el plazo de 4 años.
Si lo desea, podemos ofrecerle nuestros servicios para reclamar dicho IRPF de maternidad y paternidad.
Un cordial saludo.
Buenas noches. Mi hija nacio en 2012. Hace un par de anos, ante la posibilidad de que el TSJ se pronunciara a favor habia comenzado el tramite de reclamacion y agotado todas las vias. Ahora me ha llegado una carta a mediados de Diciembre del Ministerio de Hacienda (Tribunal Economico Administrativo) donde me dicen exactamente «Este Tribunal Economico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamacion anulando el acto impugnado»……….Que debo hacer ahora? Entiendo que es positivo y me devolveran el dinero, no? Pero necesito hacer algo? Aun no me han devuelto nada. Gracias.
Lo mismo le pasa a mi mujer, recibimos la notificación del TEAC a mediados de Marzo y no sabemos si es ahora la AEAT la que manda una notificación con el importe a devolver o si tenemos que hacer algo nosotros…, pero tampoco hemos cobrado.
Gracias