
Plusvalía Municipal. ¿Cómo reclamar?
¿Qué ocurre si se pierde dinero con la venta de una casa? ¿También hay que pagar plusvalía municipal si vendes a pérdida?
La respuesta es SI, según el Ayuntamiento de turno, NO, según la justicia, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional incluidos.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo sobre la plusvalía municipal es clara: la fórmula que usan los ayuntamientos para calcular el IVTNU no es correcta y si hay pérdida del valor no habría por qué pagar. El Tribunal Supremo ha ratificado esta decisión en Sentencia de 17 de julio.
El problema viene de que si has vendido un piso con pérdidas y has tenido que pagar la plusvalía municipal podrás reclamar.
Ello porque la justicia entiende que si no hay ganancia en la operación no debería cobrarse un impuesto adicional, algo totalmente lógico aunque parece que no para los Ayuntamientos en su afán recaudador. Eso sí, habrá que asegurarse que la pérdida es por deterioro del valor del terreno y no de la construcción. En este último caso no cabría reclamación, ya que el valor del terreno sí habría aumentado.
Además, sólo podrán reclamar quienes hayan pagado el impuesto hace menos de cuatro años ya que los procedimientos tributarios tienen una prescripción por regla general de cuatros años desde su presentación. En el caso de que se reclame fuera del plazo de estos cuatros años la prescripción se hará efectiva y decaerá por si sola la reclamación.
Al igual que la cláusula suelo hay que reclamarla ante el banco, la plusvalía municipal hay que reclamarla ante el ayuntamiento.
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