
Actividades exentas de IVA y cómo facturar
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que forma parte de nuestro consumo diario de bienes y servicios. El autónomo y las PyMes son los encargados de recaudar este gravamen indirecto cuando venden sus productos o servicios a terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas, que posteriormente deben pagar a hacienda en sus declaraciones trimestrales de IVA, a través del modelo 303 salvo excepciones. Sin embargo existen una serie de actividades profesionales que están,por ley, exentas de la tributación del impuesto.
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¿Actividad exenta o no sujeta?
No es raro que un autónomo o una PyMe confunda los términos, ya que no todas las personas tienen porqué saber de fiscalidad, para eso existen los asesores fiscales. En el tema que tratamos es importante diferenciar entre un servicio exento de IVA y no sujeto a IVA. Aunque en ambos supuestos el impuesto no debe pagarse los motivos son bien diferentes. Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando éste no se puede aplicar a la operación que se realiza. Viéndolo a través de ejemplos, imaginemos un alquiler de una vivienda, pues de ser entre particular y cliente no estará sujeta a IVA pues este tributo se da cuando interviene un profesional, autónomo o empresario, ofertando su producto o servicio.
¿Y en qué casos estará exenta una operación o actividad profesional? Hablamos de aquellas actividades en las que el servicio en cuestión SÍ esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero la propia legislación o normativa lo exima del pago. Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal pero hay que tener muy en cuenta que aunque los profesionales no puedan cargar el IVA en la facturas SÍ lo soportan en la adquisición de los productos necesarios para comercializar los propios.
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Actividades exentas de IVA
El artículo 20 de la Ley del IVA relata una cantidad importante de supuestos en los que el IVA estaría exento de tal actividad, en tal sentido:
Servicios de correos y postales
El servicio postal genérico, y no la mensajería personalizada, queda exento de tributar el IVA. En este apartado se incluyen también las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión.
Servicios educativos, de enseñanza y formación
Si te dedicas a la docencia particular, por ejemplo, tampoco tienes obligación de cobrar IVA a tus clientes. La formación de cualquier nivel académico, e impartida tanto en centros públicos como privados siguiendo los planes de estudios del Ministerio de Educación, también está exenta del impuesto.
Servicios sanitarios
La asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial junto a los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no tributan el IVA.
Cabe indicar como excepción los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura. No están considerados oficialmente como profesiones médicas.
Servicios artísticos
En este apartado se incluyen aquellas servicios profesionales que ofrecen escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos aquellos cuya actividad esté sujeta y se comercialice por derechos de autor. Es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. Sin embargo, la ley deja fuera de la exención los trabajos para medios online.
Servicios inmobiliarios
También los arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables. Así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.
Seguros y mediación financiera
Tanto las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización. Así como los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en ejercicios financieros están exentas de IVA.
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Facturas exentas de IVA
Tras haber revisado las actividades exentas, puede que te hayas dado cuenta de que te estás dedicando a la realización de algunos servicios o actividades exentos de IVA. Probablemente te dediques a la realización de algunos servicios o actividades exentos de IVA.
¿Cómo se factura entonces? Se pueden emitir facturas exentas de IVA en la que tendrás que especificar mediante reseña la exención del impuesto en virtud del artículo 20 de la ley de IVA.
El hecho de que la actividad esté exenta de IVA no significa que no debas aplicar retenciones por IRPF. En las facturas y por supuesto estar dado de alta en Hacienda y la declaración censal del IAE (modelo 036).
Pero, ¿esos gastos de IVA no me los puedo deducir? Los gastos por IVA se deducirán y repercutirán por el total. Es decir una factura de 50 € + IVA, si no estuviese exento de tal actividad tal sujeto habría que declarar los 10,5 € de IVA a través del modelo 303 como IVA soportado. De estar exenta la actividad, los 60,5 en total se tributarían a través del IRPF como rendimiento económico.
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5 Responses to Actividades exentas de IVA y cómo facturar
las entidades financieras que prestan dinero cobran IVA,deben proporcionar factura
Gracias por compartir con todos nosotros toda esta interesante información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este post.
Saludos
No habia visitado tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era aburrido, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂
Saludos
Sin duda en el articulo he encontrado unos buenos consejos. Gracias
Buenas tardes, la comisión por venta de un sistema de paneles solares paga IVA?, yo trabajo como outsourcing para una empresa que se dedica a la instalación de esta tecnología. Les debo hacer factura y tengo la duda si debo cobrar el impuesto sobre la comisión que me pagarán? Gracias, saludos!