
¿Cómo afecta la crisis secesionista en Cataluña a las empresas en este territorio? ¿Y a los trabajadores (traslados)?
La crisis en Cataluña ocasionada por el pulso secesionista está empezando a tener ya repercusiones negativas en la economía regional catalana.
La fuga de empresas causada por los últimos acontecimientos políticos hacen que las grandes empresas elijan un cambio de domicilio social para tratar de solventar males mayores. Este cambio de domicilio social, desde sectores independentistas no le dan importancia pero lo cierto es que tiene una importancia enorme, y esto viene siendo por la propia definición de domicilio social incluida en la Ley de Sociedades de Capital:
Artículo 9 Domicilio
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Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
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Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Como vemos, domicilio social es aquel en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, y en el que radique su principal establecimiento o explotación esto hace que las alrededor de 600 empresas ( a fecha 14 de octubre de 2017) que han trasladado su domicilio social a otras Comunidades Autónomas estarán en camino de trasladar su explotación principal a estas otras CCAA por lo que la repercusión a medio plazo será enorme.
Es decir, en la actualidad estas empresas tendrán que declarar sus impuestos en Cataluña (locales y autonómicos) en el ejercicio 2017 hasta la fecha de su marcha, por tanto a partir de 2018 habrá una cantidad enorme de empresas que ya no tributarán en territorio catalán el impuesto de transmisiones patrimoniales por ejemplo, el cuál se aplica en casos de ampliaciones o reducciones de capital así como impuestos locales que beneficiaban al municipio en el que estas empresas estaban instaladas.
El impuesto de sociedades obviamente al ser estatal no es de importancia donde esté la sede social, mientras sea en territorio español.
Como vengo diciendo anteriormente con respecto a la definición de domicilio social, las empresas durante 2018 si el conflicto no tiene una solución rápida y eficaz terminará haciendo que asienten las sedes sociales y por tanto que tales explotaciones principales se terminen definitivamente trasladando a estos lugares y con ello trabajadores, bien trabajadores que se trasladasen junto a la empresa o pérdida de empleo de trabajadores catalanes contra el alta de numerosos trabajadores en cercanías de la nueva sede social de la empresa que se ha marchado de Cataluña.
¿Afectará a los impuestos recaudados por y para la propia Cataluña?
Si. Tendría consecuencias a la hora de recaudar el IRPF, ya que la mitad del IRPF (el 50% de lo recaudado) la gestionan directamente las CCAA y ello haría que toda esa parte de IRPF se perdiera en Cataluña. ¿Y con el IVA? Con el IVA pasaría exactamente igual, ya que tiene una mecánica parecida de reparto al IRPF, así como otros impuestos especiales dependiendo de la actividad de la empresa.
Por tanto SI, el coste económico al que se está viendo sometido Cataluña por el desafío secesionista es enorme y crecerá en la medida que no se ponga fin a tal locura.
¿Qué ocurre con las PyMes y sobre todo con los autónomos?
Respecto a PyMes y a autónomos, la situación puede llegar a ser más peliaguda por la dificultad mayor de cambiar de sede social-fiscal, sobre todo en medida de que la empresa sea más pequeña. Nuestra recomendación en este sentido es modificar el domicilio fiscal a otro lugar fuera de Cataluña, sin necesidad de cambiar el domicilio social aunque esto cambia ya sea que hablemos de Sociedades o de empresario individual (autónomos). Los autónomos no tienen domicilio social sino fiscal, y este es el lugar donde deben de responder de sus obligaciones con Hacienda por ello nuestra recomendación anterior (si tienes dudas, pregúntanos).
La inseguridad jurídica que en Cataluña se está produciendo ocasiona muchos quebraderos de cabeza a los autónomos e igualmente las ventas se ven afectadas por los llamados boicots, por la prudencia actual de los catalanes en general a la hora de gastar y por la gran disminución de turismo que sufre Cataluña. Pero la inseguridad jurídica también repercute en cuestión tributaria y es que, en el caso de una DUI ¿ a quién correspondería pagar los impuestos? ¿a qué normativa aferrarse? ¿cuál sería la moneda de transacción?
La Ley de Transitoriedad Jurídica hacia la República Catalana, suspendida por el Tribunal Constitucional expone que hasta que no se llegase a un acuerdo con el Estado español, y/o se dicten leyes nuevas que contradigan las anteriores en vigor en el nuevo parlamento republicano se seguiría aplicando la ley española respecto a los tributos, aunque como ya he comentado es una Ley suspendida por inconstitucional por lo que el escenario sería de incertidumbre total y de ahí la preocupación lógica de las empresas, de los inversores.
¿Es tan fácil cambiar de sede social de una empresa?
El Gobierno español aprobó por Decreto Ley 15/2017 una nueva modificación del artículo 285 LSC, ya publicada en el BOE que dice:
«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»
En definitiva, a partir de hoy, y salvo que los estatutos digan claramente lo contrario, el órgano de administración puede cambiar el domicilio a cualquier lugar de España.
Se añade una disposición transitoria que dice:
A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
La expresión “cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley” es la clave en todo este asunto. Lo que viene a decir es que a partir de la fecha en la que entra en vigor esta disposición y digan lo que digan los estatutos, sea cual sea su redacción, la competencia para trasladar el domicilio social a cualquier parte de España es del órgano de administración. Si una sociedad quiere que esa competencia sea de la junta general, tendrá que acordar en el futuro una modificación estatutaria expresa en tal sentido.
Efectos en los trabajadores de las empresas afectadas
Para los trabajadores, los cambios de sede social terminarán ocasionando a medio plazo una proposición bien despidos, bien extinciones de contrato, bien de situaciones de movilidad geográfica a través de traslados.
Ante todo hay que diferenciar traslados colectivos de individuales ya que según el tipo las consecuencias legales que se derivan de ambos procedimientos serán diferentes. Para ello, se tiene en cuenta el número de trabajadores que serán trasladados en un plazo de noventa días. En este sentido, tendrán la consideración de traslados individuales los que impliquen las siguientes cifras:
- Menos de diez empleados, en empresas que no rebasen los cien trabajadores.
- Menos de un 10 % de los empleados, en empresas que cuenten con plantillas de entre 100 y 300 trabajadores.
- Hasta treinta empleados, en empresas con más de 300 trabajadores.
Traslado individual
Hay que partir del hecho de que una empresa puede determinar un traslado individual sin haber contactado previamente con el empleado. El requisito legal que, en todo caso, ha de cumplir la empresa pasa por la notificación de la resolución de traslado concreta al empleado, en un plazo de treinta días previos a los efectos.
Por otro lado, en la comunicación que se ha de notificar al empleado, han de quedar claras ciertas informaciones, tales como:
- El centro de trabajo al que habrá de desplazarse el empleado.
- Las motivaciones de este traslado.
- La fecha en la que surtirá efectos dicho traslado.
- Las posibles vías de reacción del trabajador ante un traslado
Una vez que el trabajador es conocedor de la intención de la empresa de llevar a cabo su traslado, este tiene distintas alternativas de respuesta.
A continuación, se señalan:
- Aceptar tanto la resolución como el traslado. Tendrá derecho a percibir una compensación económica. En aras de sufragar los gastos propiciados por dicho traslado. En este aspecto, habrá que estar al tanto de lo que señale el convenio colectivo correspondiente.
- Pedir la rescisión de su contrato (se entiende, por parte del trabajador, que las razones esgrimidas por el empleador son plausibles), por la cual corresponderían veinte días de salario por cada año trabajado en la empresa (con un tope de doce mensualidades). Es decir, la finalización de este contrato conlleva también la reclamación de una indemnización.
- Impugnar el traslado decretado por la empresa mediante la vía judicial. Esta acción debería, en todo caso, tener su plasmación en el marco de los veinte días inmediatamente posteriores a la notificación del traslado. Esta impugnación implica el recurso a la jurisdicción social y no es preceptiva la papeleta de conciliación. Por otro lado, cabe remarcar que la orden de traslado, más allá de la impugnación en cuestión, tiene carácter ejecutivo. Por lo tanto, esta circunstancia implica acatar, en primera instancia, el traslado y, de manera paralela, poder hacer uso del derecho de defensa en los tribunales.
Traslado colectivo
El proceso relativo a los traslados colectivos cuenta con mayor complejidad procedimental:
- Es preceptivo que la empresa abra un periodo de consultas, convenientemente notificado y justificado, con los representantes de los trabajadores. Cabe recordar que, en las empresas de cierta envergadura, esta intermediación la suelen llevar a cabo los sindicatos.
- Estas consultas se coordinarán, en cada centro de trabajo, por parte de una sola comisión negociadora. Los interlocutores válidos de este proceso están recogidos, por otro lado, en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- En todo momento, la finalidad de estas consultas estriba en alcanzar un acuerdo que satisfaga a las partes. Se ha de negociar de buena fe y han de quedar claras las razones esgrimidas por la empresa para proceder a efectuar los traslados.
- Hay que señalar que la empresa, en cualquier momento de este periodo de consultas, tiene capacidad para sustituir este mecanismo de búsqueda de acuerdos por otros procedimientos de arbitraje o mediación que se consideren oportunos para alcanzar resoluciones válidas para los interlocutores involucrados.
Para finalizar este artículo, he de comentar que las empresas que han decidido trasladarse fuera de Cataluña podrán después decidir con la misma facilidad su regreso, aunque los antecedentes similares no van por ese camino. En Canadá, los bancos que se fueron de Quebec nunca volvieron. Es uno de los tantos ejemplos que pueden repetirse en Cataluña a corto y medio plazo, cuestiones ya avisadas desde hace años.
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Juan Manuel Espinosa Quintana (CEO, Abogado y Asesor de empresas. @JMEQCadiz)
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One Response to ¿Cómo afecta la crisis secesionista en Cataluña a las empresas en este territorio? ¿Y a los trabajadores (traslados)?
El 1 de octubre de 2017 permanecerá en la historia de Cataluña para siempre más. Por desgracia, el recuerdo de este día no será agradable, al contrario, se recordará como un día en que un derecho tan básico como la libertad de expresión fue torturado literalmente. La policía española lo aniquiló a través de la violencia y la fuerza, mientras que el pueblo catalán se defendió cantando y con las manos levantadas, en son de paz, en busca de la verdadera democracia. http://www.caesaremnostradamus.com/Lo20cumplido_archivos/crisiscatalana.htm