
El COVID-19 (coronavirus) y los empleados del hogar.
Desde Jurisdependencia Asesoría y Abogados estamos recibiendo numerosas consultas sobre la situación de las empleados del hogar frente a esta crisis. Decir que el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 es quien menciona a las personas que están incluidas en este régimen. Eso si, en anteriores post hay algunas cuestiones a tener en cuenta que recopilamos a través de unas preguntas y respuestas más habituales recibidas estos días por todas aquellas personas que trabajan bajo el régimen especial por el que se encuentran reguladas las empleados del hogar.
En primer lugar, con respecto al RD 11/2020, este estipula medidas excepcionales en cuanto a subsidio extraordinario a causa del estado de alarma y la incidencia del Covid-19 exponemos lo siguiente:
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del ET o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cómo se puede acreditar lo anterior?
Por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cuál es la cuantía de dicho subsidio a empleados del hogar?
Será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado en este apartado.
La BR diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
¿Cambia algo si realiza varios trabajos?
Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.
La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 60% setenta a la BR referida, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite previsto en el apartado anterior.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho aquella identificada en la declaración responsable referida en el apartado anterior cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.
En el caso de no pueda acceder a lo expuesto anteriormente, ¿Debo ir a trabajar mientras dure esta crisis del coronavirus?
Dentro de las excepciones de límite de circulación que ha dado de si el Estado de alarma decretado, es el de las personas que van a trabajar como aquellas que trabajan en el cuidado de personas mayores o personas dependientes.
Ahora mismo son de los colectivos que pueden desplazarse a su lugar de trabajo, con un justificante del empleador/a para poder realizar dicho tránsito. Es el único modo de que el trabajador o trabajadora no tenga problemas durante el desplazamiento si le para la policía en el trayecto de ida o de vuelta.
Igualmente, el empleador debe de hacer un autoevaluación de riesgos que si bien está dispuesto para el Régimen General según el RD, por analogía en PRL entendemos que debe de estimarse de la misma forma. Es decir, el puesto de trabajo debe de contar con todas las medidas sanitarias adaptadas a esta crisis por el coronavirus. En el caso de no ser así, la trabajadora puede solicitar el no acudir si bien queda expuesta al desistimiento del empleador. Sobre dicho desistimiento del Régimen de empleadas del hogar podemos preguntarnos lo siguiente:
¿Es necesario cumplir alguna formalidad por el empleador para extinguir el contrato por desistimiento?
Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Comunicarlo por escrito al trabajador especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.
- Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
- Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.
- Para las empleadas del hogar que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.
¿Qué ocurre si se extingue el contrato sin cumplir los requisitos anteriores?
Para que el desistimiento de empleadas del hogar se tenga por válidamente efectuado, es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción del contrato (un despido disciplinario, por ejemplo, que le obliga a reclamar en un plazo de veinte días).
Por tanto, si no se cumplen los requisitos relativos a la comunicación por escrito del desistimiento donde conste claramente que se trata precisamente de un desistimiento y no de otra forma de extinción del contrato y no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, entonces, se considerará que la extinción no obedece a un desistimiento, sino a un despido, dando lugar a la posibilidad de demandas y de juicios laborales con la eventualidad de tener que pagar el empleador mayores indemnizaciones y salarios de tramitación.
La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no da lugar a la consecuencia de que el empleador ha optado por el despido. Ello hará que abone los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿tiene el trabajador de «empleadas del hogar» derecho a indemnización?
Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del ET) , con independencia de la antigüedad que tenga.
Si tengo que cuidar de mis hijos en casa por el cierre de los centros educativos: ¿puedo faltar a mi trabajo de «empleadas del hogar»?
En el caso de que logre llegar a un acuerdo con su empleador o sus empleadores para no ir a trabajar si. Debes saber que dicha ausencia no sería retribuida, a no ser que se tome alguna medida especial.
Si estoy en cuarentena de forma voluntaria: ¿tengo derecho a prestación?
La respuesta es NO.En el caso de que las empleadas de hogar no realicen su actividad, no podrán cobrar el salario de esos días, y no cobrarán tampoco ninguna prestación del sistema, ya que esta está prevista únicamente para los casos de aislamiento y de contagio.
Si un familiar enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿es una ausencia pagada?
Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano.
También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años.
Por último, podría pedir una excedencia para cuidar ese familiar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla.
¿Puedo solicitar una baja médica en el régimen de «empleados del hogar»?
Sí, si el trabajador o trabajadora de «empleados del hogar» está enfermo por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento. El o la médico de cabecera tramitará su parte de baja médica.
En este caso se pagará el 75% de la base de cotización durante toda la baja.
CUALQUIER DUDA QUE TENGAS O TENGAS UNA NUEVA CASUÍSTICA A PLANTEAR, PUEDES DEJAR UN COMENTARIO AL FINAL DE ESTE POST. TE RESPONDEREMOS EN BREVE TIEMPO.
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28 Responses to El COVID-19 (coronavirus) y los empleados del hogar.
Tengo un contrato de empleada de hogar de 5 h sem….160e pe luna…am 58 de ani…am cotizat la seguridad social peste 5 ani….pot soicita un subsidio? Ce optiuni am ptr a obtine un ajutor?
Hola Cristina,
depende de otras variantes como los trabajos que estés realizando a la vez si es que existen, pero en principio podría a la luz de los datos que nos da, que no son todos los que necesitaríamos para poder concretarle. Eche un vistazo al post, creo que puede aclararle la situación.
Recibe un cordial saludo.
Soy empleada del hogar, me han dicho que no me pagaran me pagan la mitad de la cuota de la seguridad social, pero si no me pagan yo no puedo pagar, no tengo contrato escrito que debo hacer para poder cobrar alguna ayuda
Hola Mari,
desgraciadamente sin contrato no puedes hacer nada, salvo denunciar/demandar al empleador. En este caso, puedes ponerte en contacto con nosotros para poder gestionarte dicho asuntos.
Recibe un cordial saludo.
Hola trabajo desde hace 13 años en el servicio doméstico con el corona Oria decidí no ir a trabajar si me despiden tengo derecho a indecnizacion? Graciss
¿es compatible el cobro del subsidio con una ayuda que el empleador libre y gratuitamente quiera darle a la empleada durante el tiempo en que suspende el trabajo por miedo al contagio al ser dependiente de alto riesgo? Dicha ayuda sería a fondo perdido y no debería de compensarla con trabajos posteriores.
Soy empleada de hogar, he tenido un trabajo de media jornada, estuve de baja por covid 19.Me dieron de baja en la seg. social pqe no me podrían seguir pagando y me enteré q me pusieron baja voluntaria.
No tengo nómina y tampoco contrato. Se puede hacer algo.
Gracias
buenos días tengo una empleada doméstica con 60 años y por el tema de coronavirus no es posible que siga prestando el servicio. Es posible cancelar el contrato de trabajo, a la fecha le estamos pagando salud y pensión.
Buenas tardes,
Estoy percibiendo el subsidio extraordinario por dejar de prestar mis servicios como empleada del hogar en dos hogares (dos empleadores) ahora uno de ellos quiere darme de baja (despedirme con la indemnizacion correwpondiente) tengo que comunicar esto al sepe? Podria perder mi subsidio?
Buenos días, tengo contratada a una empleada de hogar que está de baja médica, quiero despedirla por desestimiento, ¿Puedo hacerlo durante el estado de alarma o tengo que esperarme a que acabe el estado de alarma y la baja?
Hola Luis, en principio puede hacerlo cuando considere. Respecto a los empleados del hogar y el «despido» no hay nada, a no ser que se haya acogido a algunas de las medidas que exponemos en este post, por tanto dicho despido podría ser impugnado.
Un cordial saludo.
Hola Buenos días, Quiero hacerles una pregunta, mi madre es empleada de hogar, ella el mes de Marzo estuvo trabajando del 1 al 15 de marzo, a partir del 16 al 31 de marzo esta en casa sin poder ir a trabajar, en este caso le corresponde a ella el salario del mes o solo de los 15 días de trabajo efectivo. Y los 15 días restantes que estuvo enferma del covid no?
Por otro lado ella justamente el día 01 de abril fallece su empleador pero sigue de alta hasta el 15 de junio. En este caso ella tendría derecho a que se le finiquite en estos conceptos.
Al salario del mes de marzo integró
A las partes de la paga
A las vacaciones no disfrutas
Y tendría derecho a la indemnización por fallecimiento del empleador?
Muchas Gracias desde ya por vuestra ayuda.
Buenas tardes. tenemos una empleada del hogar dada de alta en la SS desde hace 5 años y tenemos intención de despedirla por desistimiento, cumpliendo tanto la indemnización como el importe equivalente a las 3 semanas de trabajo, ya que no vamos a darle preaviso. No ha trabajado desde que comenzó el confinamiento, y a comienzos de mayo le facilitamos la solicitud de indemnización del SEPE (que parece aún no ha cobrado). Mi duda es: ¿hay algún plazo adicional o trámite especial porque el desistimiento se realice en la situación actual? Muchas gracias
Buenas tardes. Tengo una empleada del hogar de alta desde hace casi 5 años y ahora quiero acogerme al desistimiento. No ha estado de baja durante el periodo de confinamiento y hemos seguido pagando nuestra parte a la SS, pero no ha venido a trabajar. Ha solicitado el subsidio para las empleadas del hogar, pero mi duda es:
Aparte de cumplir con la legalidad en cuanto a la indemnización y en el plazo de pre aviso (o compensarla con el importe correspondiente a esos días si es sin pre aviso), ¿Tenemos alguna limitación o plazo especial adicionales por el hecho de encontrarnos en la situación actual? Muchas gracias
Hola.
Durante el periodo de confinamiento he cobrado mi sueldo íntegro solicite ayuda la cual debo devolver amigo empleador . ¿Tengo derecho a vacaciones este año 2020
Hola, tengo una empleada domestica que es mayor y no podrá asistir al trabajo hasta que toda la situación concluya. Le estoy pagando todo el salario pero se me esta dificultando. Puedo acudir a este desistimiento que menciona para darle la baja? abonando lo que dicen en el post en lugar de la indemnización normal y doble? Gracias
Hemos enviado por correo ordinario el alta para el subsidio de nuestra empleada de hogar a la dirección mencionada pero aún nadie se ha puesto en contacto con ella y no figura en el SEPE. Dado que el estado de alarma finalizó el 21 de junio, según el RD11/2020 (Disposición final duodécima. Vigencia), el 21 de julio (hoy), se extingue el derecho al subsidio.
Queríamos comunicar el fin del subsidio y reclamar que se lo pagaran, pero no sabemos si hay un medio más eficaz que el correo ordinario (obviamente, no tiene DNI electronico).
Que me recomendaís?
Gracias
Buenas tardes, quiero hacerle una consulta espero me puedan ayudar, trabajo de empleada del hogar, desde que empezó la cuarentena , no he regresado a mi casa y hoy estoy con malestares, si saliera positivo, que pasaría, que derechos tendría.
Hola soy empleada de hogar tengo contrato hace 4 meses, mis jefes se fueron de vacaciones una semana , me puse mal de salud y fue a mi médico de cabecera,Me dijo que tenía síntomas del covi19,tenia q estar confinada en mi casa ,por lo tanto me dijo que avisará a mi jefes ya que me ivan a practicar la prueva del covi19, y pues yo les avise ¡?y me despidieron ahora estoy con mi hija mi esposo encerrada en casa con el virus covi19!mi jefa me dijo que estaba despedida y que ella no podía darse el lujo de estarme pagando y contratar a otra persona también ¿díganme puedo denunciarla?¿Y donde ? Pago piso mi hija tiene 4 añitos mi esposo no tenía trabajó ?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda, soy empleada de hogar por horas desde hace 8 años en la misma casa 3 días a la semana un total de 9 horas semanales y dada de alta en la s.social . Mi sueldo en las bases de cotización es de 470 eur y estoy de baja por covid19 en aislamiento, he enviado a mis jefes mi baja medica y dicen que no saben lo que tienen que hacer , me han dicho que son ellos los que me tendrían que pagar estos días mientras dure la baja y que la seguridad social les reintegrará el dinero dado que es la s.social es la que se hace cargo de mi baja. Por favor ayudarme aclarar si es así o estoy en un error y que tengo que hacer .
Muchas gracias!
Hola. Soy empleada de hogar, deje de acudir al trabajo Por que mis jefes dieron positivo PCR. estuve 15 días sin prestar servicios en su casa. Ahora me dicen que ya puedo reincorporarme al trabajo, pero no me van a pagar los dias que no estuve sin trabajar en su casa por covid. Quien me debe pagar esos días que no fui a trabajar?
Buenos días,
enfermé de covid el 5 de octubre, hoy me han dado el alta. Tengo contratada una empleada de hogar que le dieron baja hasta el día 17 por contacto covid. Ayer día 19 no se presentó en el puesto ni tampoco avisó, contacté por whatsapp con ella y me pedía foto de mi alta para que su doctora le diera el alta y mostrarlo a otros empleadores con los que trabaja. ¿estoy obligada a dar mis datos médicos? yo le dije que su centro de salud podía contactar con mi doctora y confirmarlo. Le detallé todos los cuidados y limpiezas realizados en la casa y prueba de ello es que mi marido y mi hija no se han contagiado. Hoy le vuelvo a pedir que me confirme si va a asistir o en su defecto que me envíe el documento de baja y sigo sin obtener respuesta.
Gracias
Hola, hola estoy trabajando como empleado externo de hogar, en cualquier contrato trabajo 6 horas de lunes a viernes. pero mi jefa quería que trabajara como interna pero desafortunadamente no puedo hacerlo porque tengo mis propios hijos que cuidar. y en nuestro contrato trabajo como externo. cuando dije que no puedo hacer la interna, me despidió y se puso otra chica. durante esta pandemia, ¿tengo derecho a presentar un caso contra mi jefa?
Muchas gracias
Hola estoy de baja por COVID soy empleada doméstica
Mi pregunta es tengo yo que presentará la baja a la seguridad social para que me paguen la cuantía de mis días de baja o lo hacen mis jefes mi jefa me ha dicho que no tengo que presentar nada y yo tan segura de eso no estoy
Hola ! Yo trabajo como empleada del hogar de lunes a viernes cuatro horas diarias y he dado positivo en COVID por lo que tengo que estar 10 días de baja, estoy dada de alta en la Seguridad Social y mi pregunta es cuánto es lo que me tienen que descontar por estos 10 días de baja, mi sueldo es de 400 € al mes.
Muchas gracias.
Hola ! Yo trabajo como empleada del hogar de lunes a viernes cuatro horas diarias y he dado positivo en COVID por lo que tengo que estar 10 días de baja, estoy dada de alta en la Seguridad Social y mi pregunta es cuánto es lo que me tienen que descontar por estos 10 días de baja, mi sueldo es de 400 € al mes.
Y no tengo un contrato de trabajo Muchas gracias.
Tengo una empleada de hogar pero no puede venir a trabajar pq estamos confinados en casa por positivo en covid. Ya llevamos casi 1 mes. Cómo afecta a mi empleada? Le tengo que abonar el fueldo integro? Hay alguna opción de subsidio?
Gracias
Hola yo estuve de baja por tener el COVID desde el 28 de septiembre y aún no cobro nada mande mis bajas a mi jefa y nunca las envío por qué decía que eso me tocaba a mi