
Efectos de la separación y divorcio.
Hoy en día, las separaciones y divorcios es rutina para los juzgados de Familia situaciones familiares que no del todo se comprenden o se saben con exactitud cuáles son los efectos que desplegarán tales figuras jurídicas.
Grosso modo, les vamos a exponer lo que en los procedimientos especiales de familia suele ocurrir, no obstante existen circunstancias concretas que se salen de las reglas rutinarias y que habría que estudiar y exponer concretamente.
En general, si se quiere realizar de mutuo acuerdo, se debe crear un convenio regulador de acuerdo entre los cónyuges o, en caso de que este acuerdo no llegue a producirse, lo determina el juez. Si existe un acuerdo entre las partes sobre el convenio regulador, el juez tiene que aceptarlo siempre que no perjudique a ninguna parte ni a los hijos y siempre que el acuerdo cumpla el contenido mínimo del artículo 90 CC. Si el juez no lo acepta, el convenio no puede desplegar sus efectos.
En ocasiones el juez debe tomar una serie de medidas provisionales para regular algunos aspectos de la separación o el divorcio antes de la aprobación del convenio regulador. Son medidas provisionales acerca de la custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, régimen de visitas… que tendrán vigencia hasta que el juez apruebe el convenio definitivo. Su objetivo es proteger a uno de los cónyuges o a los hijos.
El demandante puede pedir la adopción de medidas provisionales ante el juez en un escrito de demanda informal que sólo conservará su validez si pasados 30 días, se presenta demanda de separación o divorcio.
“La separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos” (art. 92 CC).
Para garantizar que estas responsabilidades se cumplan efectivamente el juez puede oír a los hijos antes de tomar medidas sobre custodia, cuidado y educación de menores, privar a algún cónyuge de la patria potestad cuando haya motivos para ello, determinar quién tiene la guarda y custodia de los hijos menores…
El juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los menores y acomodará esas prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Esto mismo se aplica a hijos mayores de edad no emancipados y sin ingresos propios.
El progenitor que no posea la guardia y custodia, tiene derecho a visitarlos y comunicarse con ellos. También tendrá que decidir el juez sobre este régimen de visitas.
En cuanto a la posible disolución del régimen económico del matrimonio, informamos de que en un convenio regulador de separación o divorcio se puede pactar.
En defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda habitual y el ajuar doméstico corresponde a los hijos y al cónyuge que ostente la guardia y custodia (art. 96 CC).
En caso de que como consecuencia de la separación o el divorcio, uno de los cónyuges se quede en una situación patrimonial muy inferior a la del otro, el primero tendrá derecho a una compensación que se determinará en el convenio regulador o en la sentencia. Esta pensión sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en el patrimonio de cualquiera de los dos cónyuges que acaben con esa situación de desequilibrio y se extingue si la parte acreedora contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona.
Después de la sentencia,
las partes pueden vivir separadas y desaparece el vínculo patrimonial con respecto a la responsabilidad doméstica. Es decir, tras la admisión de la demanda, de las deudas que contraiga un cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica no va a responder, subsidiariamente, el otro cónyuge. Ante el impago de las deudas así contraídas responderán los bienes privativos del cónyuge deudor, nunca los privativos del cónyuge no deudor.
La sentencia de separación, nulidad o divorcio no inscrita no perjudica al tercero de buena fe. Por ejemplo, un tercero compra un bien que antes pertenecía a la sociedad de gananciales apareciendo como vendedor uno de los cónyuges; pero después del divorcio (o separación judicial) ese bien ha pasado a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge. Siempre que la sentencia de divorcio no estuviera inscrita en el registro civil y el tercero no supiera o pudiera saber por otros medios la situación (divorcio o separación judicial) de la pareja, la venta es válida y el cónyuge a quien pertenece la cosa no puede reivindicarla del tercero de buena fe.
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