
¿Cabe reconciliación tras la separación?¿Y tras un divorcio?
En nuestro departamento de Derecho de Familia nos llegan consultas relativas a tales extremos en el sentido de primero la confusión entre separación y divorcio, y si tales efectos son definitivos.
En primer lugar, diferenciamos separación del divorcio en cuanto la separación es una suspensión contractual del matrimonio, es decir no está extinto y puede volver a tener efectos legales vía reconciliación, y el divorcio que es una extinción contractual, a través del cuál se deja sin efectos definitivamente el matrimonio y la única forma de que tales cónyuges vuelvan a estar casados sería contraer de nuevo. Dicho esto, exponemos las formas que hay de llevar efectiva una reconciliación ya sea en situaciones de hecho o de derecho.
En el caso de la separación, la reconciliación produce diferentes efectos dependiendo de que nos encontremos ante una separación de hecho o de derecho.
– La reconciliación en una separación de hecho es también de hecho y no produce efectos legales, los cónyuges vuelven a desarrollar una vida juntos sin más trámites.
– La reconciliación en una separación judicial puede presentarse una vez emitida la demanda pero pendiente todavía la sentencia firme. En este caso, la voluntad expresa de las partes de reconciliación pondrá fin al proceso judicial.
El problema surge cuando ha recaído sentencia firme de separación.
En este caso la reconciliación es un negocio jurídico perfeccionado entre los ex-cónyuges por el cuál expresan su voluntad de continuar juntos. Esta voluntad deberán expresarla ambos cónyuges en documentos separados ante el juez de manera expresa, clara, no viciada y con pretensión de continuidad. Tras la reconciliación, desaparecen los efectos de la sentencia, con algunas excepciones como:
– Mediante resolución judicial serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
– Si existía entre los cónyuges sociedad de gananciales, éste régimen se disuelve tras la sentencia y se sustituye, salvo que los cónyuges establezcan otra cosa, por el régimen de separación de bienes tras la reconciliación.
La reconciliación extingue la acción de divorcio si los cónyuges expresamente reconocen su voluntad de evitar el divorcio una vez presentada la demanda pero estando en curso el procedimiento judicial. En caso de que haya recaído sentencia de divorcio, la reconciliación no produce efectos legales, es decir, no evita el divorcio y los cónyuges pueden volverse a casar si así lo desean.
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2 Responses to ¿Cabe reconciliación tras la separación?¿Y tras un divorcio?
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