
¿Quiénes son responsables subsidiarios de una deuda tributaria?
En esta entrada, expongo los supuestos en los que se puede ser responsable subsidiario de una deuda tributaria. Comienzo definiendo que, el responsable tributario subsidiario es la persona declarada responsable de la deuda tributaria con carácter subsidiario del sujeto pasivo. En España la subsidiariedad es la regla general para la responsabilidad tributaria. Para que la Administración tributaria pueda dirigirse contra el responsable subsidiario, se precisa la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
SUPUESTOS
– De las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, sus administradores por las deudas tributarias pendientes (art. 40.1 LGT).
– Los adquirente de bienes afectos por ley a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá acto administrativo notificado reglamentariamente, pudiendo el adquirente hacer el pago, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación practicada o contra la procedencia de dicha derivación (art. 41.1 LGT).
– Los que sucedan a otros en la titularidad de explotaciones o actividades económicas, en la forma que determina el Reglamento de Recaudación. Cabe la posibilidad previa a adquirir inter vivos o por herencia o legado una explotación, de solicitar de Hacienda un certificado de cargas tributarias (art. 72 LGT).
– Los sucesores mortis causa en la forma determinada por el Reglamento de Recaudación.
– En sucesiones son responsables subsidiarios los intermediarios (bancos y agentes de Bolsa) y entidades de seguros, que entreguen a los herederos y beneficiarios las cantidades transmitidas (art. 8 ISD).
– En transmisiones patrimoniales son responsables subsidiarios el prestamista, el arrendador y el funcionario que autorice el cambio de sujeto de un tributo (art. 9 ITP).
– En operaciones societarias son responsables subsidiarios los promotores, administradores o liquidadores (art. 24 ITP).
– En las importaciones es responsable subsidiario el agente que actúa en nombre de su comitente (art. 4 R.D.Legislativo 1299/1986 de modificación de Renta de Aduanas).
La LGT señala otros supuestos de responsabilidad subsidiaria:
Los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas por la persona jurídica, consintiesen el incumplimiento por quienes de ellos dependen o adoptasen acuerdos que hicieran posibles tales infracciones.
Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Sobre estos dos últimos supuestos la doctrina indica que, “en estos casos, nos encontramos ante la regulación de las peculiaridades de la responsabilidad por infracción, en el caso de su comisión a través de personas jurídicas, y no ante un caso de responsabilidad tributaria.”
Si necesita un asesoramiento concreto respecto a este tema, póngase en contacto conmigo a través de los medios abajo descritos.
Artículo realizado y opinado por
Juan Manuel Espinosa Quintana (CEO, Abogado y Asesor de empresas. @JMEQCadiz)
jm.espinosaquintana@jurisdependencia-asesoriayabogados.com
Teléfono (WhatsApp): 652439150
2 Responses to ¿Quiénes son responsables subsidiarios de una deuda tributaria?
Mi empresa hizo un contrato con otra(cliente) mi empresa presenta quiebra y va a concurso de acreedores,a los trabajadores no les paga,dejando a deber 3 nóminas,es el cliente responsable de pagarnos a nosotros,puesto que se realizó dicho trabajo pero la empresa no nos paga.Gracias.
COMPRE UNA VIVIENDA EN EL AÑO 2019 , ESTA VIVIENDA SEGUN NOTA SIMPLE ESTABA LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES .
ASI SE INCORPORO EN LA ESCRITURA Y DESPUES ME DIERON ESCRITURAS DEL REGISTRO LIBRE DE CARGAS Y GAVAMENES.
AHORA ME HA LLEGADO UNA CARTA DE LA OPAEFF QUE LA EMPRESA QUE VENDIO DEBE IBI DE AÑO 2,012 HASTA 2,018 Y QUE ME HACE A MI RESPONSABLE SUBSIDIARIO .
ES LEGAL ESTO CUANDO DESDE QUE COMPRE Y UN AÑO ANTES PAGO MIS IMPUESTO LEGALMENTE , SI A MI ME HAN ENGAÑADO Y TANTO NOTARIO COMO REGISTRO NO SABIAN NADA, PORQUE LA OPAEF CON TODO EL ORGANIGRAMA QUE TIENE NO HIZO SU TRABAJO Y EMBARGO LA CASA ( HUBIERA RETENIDO ESTA PARTE DEL PRECIO Y YA ESTA ) Y AHORA DICEN LA EMPRESA ME VENDIO ESTA EN FALLIDO Y QUIEREN COBRARNOS DESDE AÑO 2,012 NO ENTIENDO NADA