
Permiso laboral y escolar para poder votar en unas elecciones
En nuestra sede de Barcelona, nos llegan consultas referentes a los derechos que tienen para poder votar el 21 de diciembre de 2017, fecha que coincide plenamente con un día laboral por lo que la cantidad de personas que estarán trabajando este día se multiplica. Tales derechos se extienden para todas las elecciones tanto generales, autonómicas como municipales, si bien en este artículo debido a la actualidad y como repetimos, numerosas peticiones de consultas exponemos este tema desde la perspectiva de las elecciones catalanas.
Tomamos como base el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales:
– Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
– Empleados cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
– Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
– Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Hay que destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.
¿Qué ocurre si los trabajadores son llamados para formar parte de la Mesa Electoral?
Según el art. 13.3, en el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 21 de diciembre. Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 24 les correspondiera o no descanso semanal.
¿Y qué pasaría si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche?
En la actualidad, las elecciones próximas a celebrarse son las catalanas del 21D, y si el trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior a las Elecciones (el 20 de diciembre) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 21 de diciembre) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.
¿Qué ocurre si el trabajador actúa de apoderado/a?
El 13.4 dispone que «Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.»
¿Y si tiene hijos que llevar al colegio?
El 13.6 dispone que «En el supuesto de que el día fijado en los correspondientes Decretos de convocatoria para la celebración de las elecciones no sea festivo, se considerará inhábil a efectos escolares en el territorio correspondiente. Esto se aplica tanto a los colegios de enseñanza primaria, secundaria
¿Qué ocurre a nivel universitario?
A nivel universitario, tanto el profesorado como los estudiantes tienen el derecho de ir a votar y disfrutar de permisos en este sentido. Por un lado en cuanto a los profesores depende de si son funcionarios o personal laboral, se aplicará las premisas anteriores a trabajadores, y en cuanto a los estudiantes, lo dispuesto en el 13.6.
La Universidad Autónoma de Barcelona, avisa de que va abrir tal día vulnerando por tanto de producirse el 13.6 del Reglamento. Ello va contra el art.2 del Estatuto de la Universidad:
«ARTICLE 2. AUTONOMIA
2. Correspon als òrgans de govern de la Universitat vetllar pel manteniment i defensa de l’autonomia i també pel compliment de les lleis.»
Nuestro consejo si trabajas/estudias en la UAB o le ocurre algo similar, es que haga valer sus derechos de forma independiente a las consecuencias que vengan, ya que estarán expuestos estos entes de vulnerar la ley y por tanto responder ante ella. De descontar días en salario o tener repercusiones negativas por hacer valer los derechos que se tienen, acudid a nuestro despacho para poder asesoraros de forma concreta y defender tus derechos.
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