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Pasos previos para tramitar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Realizar los trámites pertinentes tras el fallecimiento de un ser querido es un camino doloroso pero son unos trámites que están sujetos a plazos y es por ello que con el vacío sentimental que supone la perdida de una persona deben hacerse con la mayor brevedad posible.

Antes de la confección del impuesto debemos realizar una serie de trámite:

 

  1. OBTENCION DE CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN.

 

Podemos solicitar el Certificado literal de defunción de tres formas:

  • Se puede acudir de forma presencial al Registro Civil en el cual se encuentre inscrito el fallecimiento. Para su solicitud deberán aportarse ciertos datos del causante (nombre y apellidos, fecha y lugar del fallecimiento). Además se deberá indicar qué tipo de de certificado de defunción deseamos: literal, extracto, negativo…

Debemos destacar que sería aconsejable presentar el libro de familia.

 

¡RECOMENDAMOS SOLICITAR TRES EJEMPLARES PARA LAS GESTIONES QUE DEBEN HACERSE POSTERIORMENTE!

 

  • Otra opción es realizar esta solicitud a través de correo ordinario, es decir, enviando una carta al Registro Civil en la cual deberemos cumplimentar una solicitud con los datos del causante ( nombre y apellidos, D.N.I., lugar y fecha del fallecimiento) y los datos de la persona solicitante. Así mismo, deberemos escoger el tipo de certificado de defunción que queremos.
  • La última opción es de forma telemática siempre y cuando el registro civil esté informatizado, que aunque parezca extraño no es algo que esté generalizado. El certificado de defunción se remitirá al solicitante a través de correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o también se puede acudir presencialmente si previamente si ha indicado en la solicitud.

 

  1. OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES Y DE SEGUROS.

Para la obtención de ambos certificados debemos de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Deben haber transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento del causante.
  • Se debe abonar una tasa para su obtención.
  • Debe utilizarse el modelo 790.

El certificado de últimas voluntades, es un documento en el cual se acredita si la persona fallecida tenía testamento o no y ante qué notario y la fecha en la que se realizó. En el caso de haber realizado varios testamentos, el que tendrá valor será el más actual.

Si el certificado es favorable, podremos acudir al notario descrito en él y solicitar una copia autorizada del testamento. En caso contrario, será conveniente realizar una declaración de herederos, esto quiere decir que los herederos se declararán como tales ante la ley.

El certificado de seguros es un documento en el que se describe si la persona fallecida poseía algún seguro de vida o de accidente.

Ambos certificados pueden obtenerse de forma telemática o bien a través de correo ordinario.

 

 

Cualquier duda respecto a este artículo, puede expresarla a través de la posibilidad de comentarios al final de él.

Así mismo en nuestro despacho, en relación a los trámites derivados del fallecimiento de una persona nos encargamos de realizar tanto los trámites previos al impuesto de sucesiones y donaciones descritos a los largo del artículo, la confección del impuesto, solicitud de pensiones (orfandad y viudedad) o prestaciones y asesoramiento sobre plusvalía y trámites notariales ( declaración de herederos o adjudicación pública). Póngase en contacto con nosotros y le atenderemos encantados.

 

Artículo realizado por la abogada Doña Jennifer Romero García.

 

info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com

Teléfono (WhatsApp): 652439150

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