
ERTE por el Covid19 (coronavirus). PyMes y autónomos.
Vamos a tratar de desgranar dudas que trabajadores ante una crisis sobrevenida como la de la pandemia del coronavirus. El gobierno de España ha publicado varias medidas sociales y económicas para empresas y particulares que vienen a tratar de sofocar tales circunstancias negativas para la economía micro. En concreto, vamos a hablar de los ERTE y los efectos para las empresas:
¿Qué actividades han quedado suspendidas por el RD de estado de alarma?
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
El resto de casos deberá de establecerse una autoevaluación de riesgos para que la empresa se adapte a los protocolos para evitar el COVID-19.
¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?
Sí, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.
¿Puede negarse un trabajador ir a trabajaro a realizar un viaje laboral por riesgo a que le contagien?
En principio hay que ir al trabajo, salvo que se pacte lo contrario con la empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podrá considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio.
De esta manera, recomendamos a la empresa que no atienda solicitudes en el caso de que no sean por escrito y debidamente justificado. Hay que decir que la empresa tiene la obligación de autoevaluar los riesgos como ya ha expuesto anteriormente, por lo que debe de justificar bien si la Autoridad laboral se lo solicita, que no existe riesgo grave para la salud de los trabajadores.
¿Realizar teletrabajo?
El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.: dispone que las empresas tendrán que adaptar sus sistemas de trabajo al teletrabajo de modo que sea la prioridad antes de la posibles suspensión de contratos, modificación y cesación incluso de puestos de trabajo. La empresa debe de hacer una evaluación de riesgos en tal sentido, siempre teniendo la posibilidad el trabajador de atenerse a lo expuesto en la respuesta anterior.
¿Desde una empresa podemos despedir por causa del coronavirus?¿Qué ha de hacerse en tal caso?
La empresa puede realizar cualquier tipo de despido siempre y cuando sea justificado. En tal sentido, al ser una crisis temporal la empresa no debería de optar ningún tipo de despido objetivo (sería en su caso el más lógico). Tampoco admitir directamente una improcedencia. Ya que como comentamos en otros post de nuestro blog debería de realizar en un CMAC/SMAC o en el mismo juzgado. Por ende, en el caso de descubrirse que la causa es dicha situación de excepcionalidad y, que pese a ver opciones posibles la empresa decide directamente despedir al trabajador, puede incluso ocasionar una vulneración de derechos fundamentales declarándose nulo el despido.
En caso de despido por la situación de alarma por el coronavirus, puede hacer que la empresa no pueda disfrutar de la exención de seguros sociales o bonificación que el RD de medidas urgentes económicas por el estado de alarma dispone.
Hemos solicitado a los trabajadores que se cojan vacaciones, para la cuarentena por coronavirus, ¿es esto legal?
No, no cabe obligarle a que se cojan dichos días a cuenta de vacaciones a tenor de la situación provocada por el coronavirus. Si la empresa no facilita alternativa el trabajador puede terminar reclamando.
¿Qué es un ERTE?
Es la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. También puede darse una reducción de jornada fundado en lo anterior. En el momento en que entre en vigor, el trabajador cesa en la obligación de trabajar. No obstante, también deja de cobrar retribución por la empresa (salvo que se pacten mejoras).
En su lugar, pasa a cobrar prestaciones por desempleo mientras dure la situación. Por regla general necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años. El nuevo Decreto de hoy martes 17 de enero (publicado el 18),.: se eliminan dichos límites pudiendo el trabajador cobrar dicha prestación de desempleo sin importar el mínimo que haya cotizado. Igualmente el tiempo que cobre dicha prestación de desempleo durante esta situación de excepcionalidad (coronavirus) no contará por lo que una vez que finalice el contrato de trabajo tendrá a su disposición todo el tiempo acumulado cotizado para la prestación de desempleo.
Tengo trabajadores con contratos temporales que finalizan en marzo, abril o mayo y no se si me renovarían… ¿pueden incluirme en un ERTE? ¿Qué consecuencias tendría?
La empresa puede incluir igualmente en el ERTE y cobraría el trabajador por medio de dicho ERTE o reducción de jornada. El final del contrato de trabajo vendrá determinado por la fecha final de contrato independientemente del ERTE o el Estado de alarma. En el caso de eventuales u obras y servicios en los que no vengan determinada fecha ni tareas concretas a realizar y, que sean ciertas se puede impugnar el fin del contrato por fraude laboral y por ende la improcedencia del despido e incluso su nulidad.
Dicha calificación de despido haría que se perdiese la bonificación concedida en el ERTE que expondremos a continuación por lo que debe de hilarse muy fino los fines de contrato o las justificaciones de despidos. Es decir, ni objetivos ni improcedentes… solo cabrían los disciplinarios. La extinción de contrato no es precisamente un despido sino eso, un fin de contrato por lo que el trabajador tendría que solicitar su prestación a parte y la empresa emitir finiquito.
¿Qué medidas concretas son las que a mi empresa les afectaría a través de un ERTE?
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el art. 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRLGSS, aprobado por el RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta. Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora. Manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
¿Cuánto tiempo tarda dicha gestión?
El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos
de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los dos párrafos anteriores.
¿La empresa tiene que seguir abonando el sueldo de los trabajadores si cierra por el coronavirus?
Sí, la empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
La empresa puede establecer en conjunto con los trabajadores mejoras voluntarias para esos ERTE. Por ejemplo abonarles el 30% que les falta para cobrar el 100% de salario.
¿Los trabajadores tienen asegurado su puesto de trabajo a través de un ERTE?
Si, el puesto de trabajo una vez pase la situación de excepcionalidad debe recuperar la normalidad.
No tengo asesoría o mi asesoría no sabe, no puede gestionarme el ERTE o me quiere cobrar mucho, ¿qué hacer?
Puede usted entrar en cualquier web de la entidad autonómica que le corresponda donde verá una serie de documentos que tendrá que rellenar y adjuntar. En el caso de que necesite ayuda y asesoramiento póngase en contacto con nuestro despacho. Comprendiendo a las empresas, las ayudamos acordando que nos comiencen a abonar los servicios a partir de terminar el segundo mes después de la cuarentena.
CUALQUIER DUDA QUE TENGAS O TENGAS UNA NUEVA CASUÍSTICA A PLANTEAR, PUEDES DEJAR UN COMENTARIO AL FINAL DE ESTE POST. TE RESPONDEREMOS EN BREVE TIEMPO.
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