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Efectos de la devolución por las cláusulas suelo e IRPH en la declaración de la RENTA

(A ACTUALIZAR EN 2020). En esta entrada vamos a exponer de manera resumida sobre qué hacer en el caso de que nos hayan devuelto en 2018 lo cobrado de más por las cláusulas suelo o IRPH. En este caso hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que no hay que integrar en la base imponible del impuesto ni el dinero devuelto ni los intereses de demora. Es decir, que no hay que declararlos.

Sin embargo sí hay que regularizar algunos casos:
  • Si el contribuyente hubiera aplicado en su momento deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. Deberá incluir los importes deducidos en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad.

 

  • Si se hubiera producido la devolución de las cláusulas suelo en 2018, además de lo anteriormente comentado, tendrá que hacerlo este año (incluirlo en las casillas 524 y 526). Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. En este caso, si la sentencia, laudo o acuerdo tuvo lugar en 2018, la regularización de las cantidades deducidas se hará este año y afectará a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2016.
  • Si la devolución tuvo lugar en 2019, se hará en la declaración del año que viene y afectará al periodo 2015-2018.
  • Los contribuyentes tendrán que presentar una liquidación complementaria si el dinero pagado de más por la cláusula suelo o IRPH les sirvió para desgravarse por vivienda habitual, si lo incluyó como un gasto deducible. El plazo de presentación será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

 

  • Si la Sentencia, laudo o acuerdo se hubiese producido desde el 6 de abril de 2018 al 4 de abril de 2019 deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación de la declaración de este año. Si es posterior al 4 de abril de 2019 deberá presentar declaraciones complementarias de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 el año que viene.

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22 Responses to Efectos de la devolución por las cláusulas suelo e IRPH en la declaración de la RENTA

  1. Gemma Gribbon

    Hola, Unicaja nos devolvieron a traves de la ejecuccion provisional desde mayo 2013 en septiembre 2016. Mi sentencia aun no es firme (ya que recurrieron ellos). Tengo que hacer las complementarias? O se hace cuando la sentencia es firme?

    • Juan Manuel Espinosa Quintana

      Hola Gemma,

      te recomiendo hacer las complementarias una vez tengas la sentencia firme. Podrías hacer la complementarias ahora, pero podría pasar que se estimase la apelación y tuvieses que realizar una rectificativa de años ya prescritos tributariamente. Si necesitas asesorarte más concretamente, estoy a tu disposición. 652439150 jm_espinosaquintana@jurisdependencia-asesoriayabogados.com

      Un saludo cordial.

      Juan Manuel Espinosa

  2. Juan Antonio Chica Ortega

    Hola, tengo ganado el juicio con sentencia firme desde marzo de 2017 pero me han devuelto las cantidades y quitado la hipoteca en enero de este año 2018, hice la declaración de la renta el año 2013,2014, 2015 menos 2016, debo regularizaras este año o el año que viene en 2019?

  3. Vanesa

    Hola yo acabo de cobrar lo de la cláusula hace unos días y me gustaría saber q tengo q hacer y cuanto tendría q pagar

  4. Gema

    Hola en mi caso unicaja me devolvio dinero sin tener q llegar a demandar ni ir a juicio.yo no trabajo solo mi marido.pero la hipotaca esta al 50%.tenemoa que declarar los dos y hacer complementarias o yo por no trabajar mi parte no seria declarada?

  5. Manuel

    Hola, me quitaron la Cláusula Suelo en Octubre de 2013 pero sin retroactividad total, ganamos juicio en el TS y nos dieron la retroactividad total devolviendo el bamco lo cobrado de más en Octubre de 2017, ¿ tengo que hacer complementaria del año 2013 ?

    Gracias.

    • Hola Manuel,

      debe de realizar complementarias de las declaraciones 4 año anteriores de la devolución de las cuantías por cláusulas suelo. Por tanto, según nos comenta debería de realizar complementaria de 2013 si no lo hizo ya. Puede contactar con nosotros si necesita servicio de asesoramiento y gestión para regularizar la situación.

      Un cordial saludo.

      Un cordial saludo.

      • Manuel

        Hola, no entiendo cuando me dice que debo de hacer complementaria de 4 año anteriores, si dejaron de aplicarme el suelo en 2013 solo tendría que hacer complementaria de ese año 2013 ¿ no ? ya que, los anteriores están prescritos y el 2013 prescribe el 2 de Julio de 2018 que es cuando acaba el plazo de hacer la declaración. Además no ser que este yo equivocado.

        • Manuel

          Desde que nos quitaron el suelo con la sentencia del TS de Mayo de 2013 la deducción por adquisición de vivienda a sido sin cláusula suelo por eso lo decía de que si solo había que regularizar el año 2013.

          • Manuel

            Desde que nos quitaron el suelo con la sentencia del TS de Mayo de 2013 la deducción por adquisición de vivienda a sido sin cláusula suelo por eso lo decía de que si solo había que regularizar el año 2013? ya que, los demás están prescritos fiscalmente.

  6. Manuel

    Hola, me quitaron la Cláusula Suelo en Octubre de 2013 pero sin retroactividad total, ganamos juicio en el TS y nos dieron la retroactividad total devolviendo el banco lo cobrado de más en Octubre de 2017, ¿ tengo que hacer complementaria del año 2013 ?

    Gracias.

  7. Carlos

    Hola en el 2017 me han quitado la cláusula suelo y abonado la cantidad correspondiente de la misma q pague de más . Tengo que declarar en la renta de 2018? Habiendo tenido que devolver las ayudas recibidas por compra de vivienda habitual?

    • Jurisdependencia Asesoría y Abogados

      Buenas tardes Carlos,

      si te devolvieron cantidades, habría que revisar las cantidades deducidas en los últimos 4 años fiscales. En el caso que ya hubieses devuelto las cantidades proporcionalmente deducidas, no habría que realizar ninguna gestión más porque entendemos que esas cantidades ya las has declarado.

      Un cordial saludo.

  8. Jesús

    Buenas noches, me devolvieron la cláusula suelo en agosto 2017, pero este año no estaba obligado a declarar por que no llego a los 22.000euros y la declaración me salia a pagar. Tengo que regularizar lo de la cláusula con complementaria?

  9. veronica rguez glez

    Hola buenas tardes, soy de la caixa, me quitaron la clausula suelo en 2015, en noviembre del 2018 llegué acuerdo con la caixa y me devolvieron lo cobrado de más. Ya en los datos fiscales me aparece dicha devolución, intuyo que me saldrá reflejado en el borrador. La duda es que no sé si tengo que hacer declaración entera o borrador me vale, y si tengo que realizar complementaria de 4 años atrás
    gracias

  10. Luciano perez

    Hola buenas tardes el 16 de enero del 2018 cobre la cláusula suelo ya que llegamos a un acuerdo la cuantía es de 6638,08 euros y no lo destine para la hipoteca sino para uso personal y quisiera saber si lo tendría que declarar y si así fuese tendría que poner en la declaración la misma cuantía o como lo haría muchas gracias

  11. Juan Antonio

    Hola mi caso es el siguiente, acabo de recibir en Noviembre la sentencia y el cobro de la clausula suelo, yo deje de pagar mi hipoteca en Abril del 2016, la clausula dejaron de aplicarla en Septiembre de 2015, que periodo de tiempo debo declarar en la proxima declaracion de hacienda? saludos y gracias.

  12. María Ángeles

    Hola buenas, mi caso es el siguiente… En el año 2015 me devolvieron el importe de cláusula suelo rondaría los 10.000€ me acabo de enterar que tendría k incluirlo en la renta.¿Como lo tendría k hacer sesgado por años , de una vez , k documentación tendría k llevar?¿Tendré penalización? Gracias.

  13. Patri

    A noviembre de 2020 el banco me abona lo cobrado de más por la cláusula suelo desde 2009 a mayo de 2013, cuando la eliminaron de mi préstamo hipotecario.También me han abonado los intereses indenmizatorios generados.
    Por lo que he leído, los intereses indenmizatorios generados y devueltos por el banco no de declaran en la declaración del IRPF y entiendo que no debo regular nada en mi declaración del año que viene (que será la del 2020) porque lo devuelto es desde 2009 a 2013 y es como que ha prescrito, pues sólo se declara en los 4 años anteriores al cobro ¿Es así? Gracias

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