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El Covid19 (coronavirus) y la situación de los trabajadores. Preguntas y respuestas.

Vamos a tratar de desgranar dudas que trabajadores ante una crisis sobrevenida como la de la pandemia del coronavirus. El gobierno de España ha publicado varias medidas sociales y económicas para empresas y particulares que vienen a tratar de sofocar tales circunstancias negativas para la economía micro. Trataremos de resumir a modo de preguntas y respuestas estas medidas según las circunstancias:

¿Está mi empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

Sí, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.

¿Puedo negarme a ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a que me contagien?

En principio hay que ir al trabajo, salvo que se pacte lo contrario con la empresa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podrá considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio. De esta manera, recomendamos que el trabajador haga constar dicho peligro de forma escrita.

¿Y si me proponen realizar teletrabajo?

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.: dispone que las empresas tendrán que adaptar sus sistemas de trabajo al teletrabajo de modo que sea la prioridad antes de la posibles suspensión de contratos, modificación y cesación incluso de puestos de trabajo. La empresa debe de hacer una evaluación de riesgos en tal sentido, siempre teniendo la posibilidad el trabajador de atenerse a lo expuesto en la respuesta anterior.

¿Qué ocurre si me doy de baja por coronavirus o al cuidado de mis hijos u otros familiares?

Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le paga durante ese periodo el 75% de la BR al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario.

El art. 6 del RD 8/2020 dispone que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora. Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. (Ello lo extendemos en el post siguiente:

¿Puede despedirme mi empresa por causa del coronavirus?¿Qué he de hacer en tal caso?

La empresa puede realizar cualquier tipo de despido siempre y cuando sea justificado. En tal sentido, al ser una crisis temporal la empresa no debería de optar ningún tipo de despido objetivo (sería en su caso el más lógico). Tampoco admitir directamente una improcedencia. Ya que como comentamos en otros post de nuestro blog debería de realizar en un CMAC/SMAC o en el mismo juzgado. Por ende, en el caso de descubrirse que la causa es dicha situación de excepcionalidad y, que pese a ver opciones posibles la empresa decide directamente despedir al trabajador, puede incluso ocasionar una vulneración de derechos fundamentales declarándose nulo el despido.

En caso de despido por la situación de alarma por el coronavirus, póngase e en contacto con un abogado (puede con nosotros). Para poderle asesorar en el modo de actuar (como firmar NO CONFORME la carta) así como la interposición de las reclamaciones y gestiones oportunas. Todo ello mientras se tramita la impugnación de despido.

La empresa me ha dado vacaciones para la cuarentena por coronavirus, ¿es esto legal?

No, no cabe obligarte a cogerte dichos días a cuenta de vacaciones a tenor de la situación provocada por el coronavirus. Si la empresa no facilita alternativa habrá que proceder a reclamarle.

Mi contrato finaliza en marzo, abril o mayo y no se si me renovarían…  ¿pueden incluirme en un ERTE? ¿Qué consecuencias tendría?

La empresa puede incluir igualmente en el ERTE y cobrarías por medio de dicho ERTE o reducción de jornada. El final del contrato de trabajo vendrá determinado por la fecha final de contrato independientemente del ERTE o el Estado de alarma. En el caso de eventuales u obras y servicios en los que no vengan determinada fecha ni tareas concretas a realizar y, que sean ciertas se puede impugnar el fin del contrato por fraude laboral y por ende la improcedencia del despido e incluso su nulidad.

¿La empresa tiene que seguir abonándome el sueldo si cierra por el coronavirus?¿Me tienen que seguir pagando si el negocio cierra estos días por obligación?

Sí, la empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

¿Qué es un ERTE?

Es la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. También puede darse una reducción de jornada fundado en lo anterior. En el momento en que entre en vigor, el trabajador cesa en la obligación de trabajar. No obstante, también deja de cobrar retribución por la empresa (salvo que se pacten mejoras).

En su lugar, pasa a cobrar prestaciones por desempleo mientras dure la situación. Por regla general necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años. El nuevo Decreto de hoy martes 17 de enero (publicado el 18),.: se eliminan dichos límites pudiendo el trabajador cobrar dicha prestación de desempleo sin importar el mínimo que haya cotizado. Igualmente el tiempo que cobre dicha prestación de desempleo durante esta situación de excepcionalidad (coronavirus) no contará por lo que una vez que finalice el contrato de trabajo tendrá a su disposición todo el tiempo acumulado cotizado para la prestación de desempleo.

¿Tengo asegurado mi puesto de trabajo a través de un ERTE?

Si, el puesto de trabajo una vez pase la situación de excepcionalidad debe recuperar la normalidad. En caso de despido o modificación sustancial de las condiciones laborales, deberá de reclamarse bien vía conciliación/mediación, bien vía judicial.

¿Cuánto cobraré cuando me haga mi empresa un ERTE? ¿Cuándo cobraré?

Cobrarás el 70% de la BR calculada, hasta los 180 días en el caso de haberlos en los que sería el 50%. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

¿Y si me practican una reducción temporal de la jornada de trabajo? ¿Cuánto cobraré?

Se hará lo mismo que lo respondido anteriormente. Solo que se aplicará en cuestión del % reducido. El resto lo sigue abonando la empresa.

¿Y si tengo problemas con la hipoteca, con préstamos…?

Desde este despacho estamos preparando diversos artículos para aclarar estos extremos. Estad atentos.

EL 19 DE MARZO Y EL 20 DE MARZO HAREMOS UN DIRECTO POR FACEBOOK, INSTAGRAM Y YOUTUBE.

CUALQUIER DUDA QUE TENGAS O TENGAS UNA NUEVA CASUÍSTICA A PLANTEAR, PUEDES DEJAR UN COMENTARIO AL FINAL DE ESTE POST. TE RESPONDEREMOS EN BREVE TIEMPO.

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58 Responses to El Covid19 (coronavirus) y la situación de los trabajadores. Preguntas y respuestas.

  1. Andres

    Mi hermano esta trabajando en holanda con una empresa portuguesa,si lo despiden en estos dias se puede acoger a alguna medida especial si no a llegado a cotizar para solicitar prestación por desempleo,gracias

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Andrés,

      si la empresa está en España, puede impugnar despido. El mínimo de cotización solo se elimina para las prestaciones de ERTEs.

      Un cordial saludo.

  2. Andres

    Estoy cobrando prestación por desempleo,el mes que viene me lo reducen al 50%,la empresa con la que iba a comenzar a trabajar ya no me llamara,eso esta claro,me puedo acoger a alguna medida para el pago de la hipoteca?y al préstamo personal?gracias

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Andrés,

      habría que estudiar tu caso concreto, debido a que las medidas de moratoria de la hipoteca se refieren a varios tipos de casos en los que se considere tu situación como de vulnerabilidad. Esta tarde estará publicado dicho artículo y, para hacerte el cálculo concreto tendrías que solicitar dicho asesoramiento (habría que hacer números…)

      Ponte en contacto con nosotros, aunque de sobras lo sabes ya la manera y el cómo.

      Un saludo Andrés.

  3. Isabel Ceballos Arellano

    Tengo embargo y una pensión de 490€,cada mes tengo que ir a banco y tienen que desbloquear cuenta para poder sacar el dinero,que ocurrirá este mes con los que estamos con embargo solo tengo 490 €

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Isabel,

      todo dependerá de donde provenga dicho embargo. En principio no se suspenden, pero la actividad judicial si bien es cierto está paralizada.

      Un cordial saludo.

  4. Nutela Matei

    Si actualmente me encuentro trabajando sin ningun tipo de contrato,cuidando una persona mayor,y la crisis se prolonga que posibilidad hay de sobrebivir,al quedarme.en casa sin cobrar nada?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola,

      el gobierno ha dispuesto a las Comunidades Autónomas y municipios de unas cantidades para que puedan destinarlo también para dependencia. Aún no han salido las medidas concretas de estas administraciones, por lo que le recomiendo tener paciencia… entendemos que algo saldrá.

      Reciba un cordial saludo.

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Nutela,

      si no tienes contrato lo único que puedes hacer es interponer una reclamación de reconocimiento de relación laboral a la empresa y a partir de ahí reclamar el resto de derechos. Mientras tanto, desgraciadamente no tienes derecho a ningún tipo de ayuda.

      Recibe un cordial saludo.

  5. Antonio

    ¿En el caso de clinicas dentales, que opciones tenemos para poder pagar a los trabajadores ahora que no estamos facturando durante la crisis del virus?
    Gracias

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Antonio,

      lo mejor sería ERTE a todos los trabajadores o bien, ERTE a la mayoría y establecer en su caso un servicio mínimo con reducción de jornada. O todos en reducción de jornada, siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos de higiene laboral.

      Esta noche a las 21h. estaremos en directo en Facebook, Instagram y Youtube para explicar y resolver dudas sobre estas medidas. Le traslado el link del evento gratuito: DIRECTO «Coronavirus vs PyMes, autónomos y trabajadores».

      Reciba un cordial saludo.

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Antonio,

      la opción que tienes es la de realizar ERTEs o reducciones de jornada siempre respetando servicios mínimos. O bien ERTE total justificando las pérdidas que estás sufriendo.

      Ponte en contacto con nosotros para asesorarte más concretamente y, en su caso gestionarte el asunto si te parece.

      Recibe un cordial saludo.

  6. Dolores

    Hola a mi me hsn echo u a pausa de co trato de fijo discontinuo indefinido en que situacion quedo? Mychas gracias

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Dolores,

      en la misma situación que todos los demás, siempre y cuando esté llamada antes del RD de estado de alarma. En el caso de que no, habría que ver qué hace la empresa de forma concreta dependiendo de la duración del estado de alarma. En ningún caso cabe el despido, pues podría suponer nulidad o incluso improcedencia.

      Puede solicitar asesoramiento contínuo a través de nuestro despacho para el devenir de estas semanas.

      Reciba un cordial saludo.

  7. A que fecha se cobra el herte

  8. Monica

    Somos una entidad de las que por el rd han suspendido actividad .Se ha seguido con trabajo administrativo pero ya acaba y vamos a solicitar erte por fuerza mayor.La duda es simple pero no encuentro respuesta.¿El erte puede tener fecha de efectos posterior al hecho causante que fue el Rd del 14? Vamos a trabajar sin atencion al publico hasta el 31 marzo y queremos solicitarlo con fecha de efectos 1 de abril.Es posible? Lo que dice la ley sobre la fecha de efectos nos genera la duda.

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Buenos dias,

      en un principio se puede solicitar en cualquier momento si se argumenta la fuerza mayor de dicha solicitud y desde cuando y el porqué de dicho cuando de que corran con los efectos. Todo ello entendiéndose que la Autoridad laboral debe de aprobarlo (no creemos que vayan a decir que NO). En el caso de que hagáis trabajo administrativo es importante que tengáis en cuenta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para no tener problemas ni con los trabajadores ni con la autoridad. El RD solo indica que los efectos pueden retrotraerse hasta el momento de declaración del Estado de alarma, pero no expone que obligatoriamente haya que solicitarlo desde dicha fecha.

      Esta noche a las 21h. estaremos en directo en Facebook, Instagram y Youtube. Le traslado el link del evento gratuito: DIRECTO «Coronavirus vs PyMes, autónomos y trabajadores».

      Reciba un cordial saludo.

  9. Antonia

    Soy un paciente de alto con una patología. Del grupo de riesgo si me doy de baja sería baja común

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Antonia,

      sería baja común en el caso de que no tengas justificante alguno del médico en cuanto a: 1) Si tienes ya el virus. 2) Si se te recomienda cuarentena por X razones médicas. En tales casos, sería baja por accidente de trabajo sino sería enfermedad común.

      Un cordial saludo.

  10. M José

    Mi marido pertenece a una sc. El es asmático y tiene diagnosticado bronquitis crónica. ¿Puede darse de baja mientras dura el estado de emergencia?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola M José,

      es necesario que un médico le emita un parte médico de baja y un informe en el que le recomiende cuarentena a causa del riesgo que puede conllevar el que siga trabajando. Una vez esto, la baja se reconocerá como accidente de trabajo. La alternativa es solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad de autónomos.

      Para un asesoramiento y gestión concreta del asunto, puede solicitarnos más información en los medios facilitados.

      Reciba un cordial saludo.

  11. Botinant María Gabriela

    Hola ! En 14 abril se me acaba el paro que pasa después?

    • admin

      Hola, si es prestación de desempleo infórmese si tiene derecho al subsidio. Y si es el subsidio, en el caso de que se agote y no esté a expensas de renovación por ser un caso especial como el subsidio para mayores de 52 años… no podrá hacer nada más. Al menos, con la información que nos da.

      Un cordial saludo.

  12. Galina

    Buenas tardes, respecto a la situación de alarma trabajo como conserje en una comunidad de propietarios con contrato indefinido.Debido a la edad que tengo 67 años y según indicaciones de la presidenta de la comunidad por mi propio bien que me quede en casa usando mis vacaciones anuales ,es esto legal y si no lo es como tengo que actuar ya que no se me ofrece otra opción. Muchas gracias

  13. Jimmy

    Yo trabajo en la construcción y no veo nada que dicen de parar las obras como se sabe hay mucha gente dentro de las obras

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Jimmy,

      la empresa debe de hacer una autoevaluación de riesgos y, a partir de ahí decidir qué hacer. Igualmente el trabajador puede solicitar no asistir por escrito y siempre alegando una causa suficiente justificada como para que se entienda la situación como GRAVE. Dicho lo cuál, no podría haber en tal caso efectos negativos para el trabajador.

      Reciba un cordial saludo.

  14. Monica

    Hola
    En el caso de las empleadas de hogar ?
    Que se puede hacer ?
    Que ya no trabajamos desde cuando se dio eñ estado de alarma
    Gracias
    Un saludo

  15. Maria Dolores

    HOLA BUENOS DIAS TENIA UN CONTRATO FIJO DISCONTINUO INDEFINIDO POR ESTE TEMA DEL VIRUS ME HAN ECHO UNA PAUSA DE CONTRATO ,TENGO GUARDO DOS MESES DE PARO ATRSADO PORQUE CON ESTE CONTRATO LLEVO SOLO UN MES MI PREGUNTA ES CUANTO TENGO DE PARO DESPUES DE ACABAR ESTOS DOS MESES QUE ME QUEDAN DEL PARPO ATRASADO TENGO ALGUNA AYUDA HASTA QUE ACABE EL ESTA DE ALARMA? MI CONTRATO ES EN UN HOTEL MUCHAS GRACIAS

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Maria Dolores,

      cuando finalice el estado de alarma tendrás acumulado el paro hasta el momento de la suspensión y el que se sume en todo el tiempo que se refiere al estado dado que la empresa sigue cotizando por ti.

      Recibe un cordial saludo.

  16. Que pasa con las empleadas de hogar que estan cotizando la seguridad social desde hace unos años?

  17. Grorgeta Grigore

    Hola este mes se acavado ayuda de RAI de la INEM.Tenogo 57 anio y soy independenta.Quero peguntar que dereceheo tengo.Espero una respuesta porfavor.Gracias.

  18. Ester

    Hola.
    Como se calcula la base reguladora?

  19. Ángela

    Hola, mi marido tiene una empresa de fabricación stand y organizar eventos, tiene 3 trabajadores y le han dicho que es muy probable que no le concedan el erte, no entiendo como puede ser esto ya que este sector fue el primero en sufrir las consecuencias( todas las ferias cancelas o pospuestas), muchas gracias, un saludo!

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Ángela,

      si a tu marido le han comentado eso, contacta con nosotros. SI QUE PUEDE.

      Recibe un cordial saludo.

  20. Ana Belén

    Mi empresa ha solicitado un Erte, ellos se tienen que encargar de preparar todo para que los empleados cobremos mediante el SEPE?o depende de la empresa??

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Ana Belén,

      la empresa gestiona el ERTE, hasta que se lo aprueben en su caso… entonces ya pasa la gestión al SEPE y el SEPE os paga.

      Un cordial saludo.

  21. Sonia

    Buenas noches mi contrato de trabajo terminaba el 30 de abril y a mi me despidieron el día 13 es esto legal?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Sonia,

      si te despidieron de una forma no justificada y, que pueda deberse a la situación del estado de alarma puede declararse el despido nulo o improcedente. Póngase en contacto con nosotros para realizarle estudio para ver la viabilidad de una reclamación.

      Reciba un cordial saludo.

  22. Mary

    HOLA SOI MARY. Me han una pausa de un contrato. Fijo discontinuo indefinido .tengo para atrasado del año snterior. Que paso tengo que dar cin este contrato llevo un mes tengo que solucitar el paro guardado o al ser pausa de contrato por la alerta fe alamar se cubre de otra manera? Y tengo yo que solicitarlo o es tambien telematicamente como los ertes? Y pir ultimo trngo que sacar la demanda rstando en pausa? Gracias

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Mary,

      la pausa de un contrato fijo discontinuo se tramita con normalidad y, la prestación de este debe de hacerse con normalidad a través del SEPE, si bien no puedes presentarte de forma presencial en las oficinas.

      Igualmente, te comento que si no te han realizado el llamamiento normal por causa del coronavirus, pueden estudiarse medidas a realizar contra la empresa… pero eso tiene que estudiarse bien y concretarse en el caso específico. Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros.

      Recibe un cordial saludo.

  23. Agnieszka

    llevo de baja por enfermedad comun 11 meses,en mi empresa estan preparando Erte.¿cual seria mi situación en este caso?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola,

      seguirías de baja pese a que te incluyan en el ERTE. La prestación la cobrarías desde el momento que te den el alta, sino seguirían abonándote la baja.

      Un cordial saludo.

  24. Noe

    Hola muy buenas. tengo un contrato de 3 meses en un taller de pintura automotriz ,con una nómina de 600 euros ,que tendría que hacer en este caso y cual sería el pago a recibir ? Y que pasaría cuando se me venza el contrato que se me vence en abril ,si la situación sigue inestable ?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Noe,

      te abonarían el 70% de la BR calculada sobre 180 días atrás. El gobierno en su nuevo RD ha establecido que los contratos temporales de interinidad durarán hasta despues de finalizado el estado de alarma por el tiempo acumulado suspendido. No obstante no se aplica, según de la lectura del RD a contratos eventuales o de obra y servicio.

      Un cordial saludo.

  25. Ismael

    Hola! Mi empresa ha gestionado el tema Erte, pero me enteré hace unos días que por hijos variaba la cantidad, yo tengo 2, les pregunté por el tema pero mi empresa no me contesta, parece que está pasando de mi, que podría hacer??

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Ismael,

      la cantidad tengas los hijos que tengas no varía, ya que es una prestación extraordinaria. Cobrarás el 70% vía prestación, la cuál no resta de posibles prestaciones futuras.

      La empresa no es la responsable de dicha prestación, sino el SEPE. La empresa solo debe de facilitar al SEPE la laboral.

      Recibe un cordial saludo.

  26. Roman

    Hola! Mi pregunta he dejado mi trabajo justo el día 13 de Marzo, cuando ha empezado el tema por Covid 19, baja voluntaria por ir al otro trabajo donde no me han cogido, que puedo hacer ahora teñgo derecho al paro o alguna ayuda

    Gracias.

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Román,

      si fue baja voluntaria no tienes derecho a desempleo hasta que vuelvas a tener un nuevo empleo.

      Recibe un cordial saludo.

  27. Manolo

    Hola, soy trabajador por cuenta ajena en una finca de naranjos, he tenido que dejar de trabajar por tener que cuidar a mi madre que tiene el grado 1 de dependencia y el 48% de discapacidad, me han comentado que puedo pedir la baja laboral??? Es esto posible?? Tengo algún derecho? ayuda o algo parecido.
    De momento he cogido vacaciones pero pronto se terminan, que puedo hacer??
    Muchas gracias
    Manolo

  28. Jorje Luis

    Q tal.
    Mi pregunta va dirigida con respecto al tiempo considerado para mi jubilación. Tengo un amparo ante la empresa en donde laboro debido a los criterios de susceptibilidad de contagiarme de covid 19. Mi pregunta es si durante este amparo me contarán este tiempo para mi jubilación. Estoy muy cerca de jubilarme y no quisiera que este amparo me afectara para cubrir mi tiempo e irme al 100 %

  29. Yolanda Alvarez

    Estoy trabajando por una ett el 25 me en entre mal y habiendo dado una compañera positivo en covid me fui al médico,al día siguiente me realizaron una PCR y ese mismo día me despide la ett y me dice que me ponga en contacto con la mutua que ella es la que me va a pagar,pero yo no tengo los 180 días cotizados que pide la seguridad social. Entonces mi pregunta es por una baja de posible covid en la empresa yo me veo despedida y nadie me va a pagar dicha baja?

    • Jurisdependencia Asesoria y Abogados

      Hola Yolanda,

      tendrá que mirar si le entienden la baja como enfermedad profesional o no. A partir de ahí habría que estudiar su caso concreto.

      Un cordial saludo.

  30. Adalicia Mediba

    Estuve haciendo trabajo en casa 1 dia a la semana y ahora no me quieren dar mis vacaciones.
    Es legal eso? Porq no fueron vacaciones yo tenia q cumplir con enviar infornacion

  31. Rebeca

    Buenos días, en septiembre estuve 4 días de baja por sospecha de COVID (me puse mala, el médico me mandó una PCR y una segunda a los 3 dias, y tras dar negativo en ambas, me dieron nuevamente el alta). La baja se tramitó como IT, que según he leído era lo correcto ya que luego internamente se trataría como un Accidente Laboral, y como según mi convenio cobro el 100% desde el primer día, por parte de mi empresa no he tenido ningún problema. El problema viene porque estoy en ERTE al 50%, y en el pago del SEPE me han descontado completamente esos días de baja, a pesar de que se supone que al haber sido por cuarentena obligatoria por sospecha de COVID debería cobrar el 75% desde el día siguiente a la baja, ¿es correcto? En este caso, ¿quién me abonaría ese 75% de la parte correspondiente del SEPE? ¿O tengo que dar por perdidos esos días de la prestación? Muchas gracias de antemano, a ver si me sabéis responder porque ni la empresa ni el SEPE saben darme respuesta.

  32. Sofia

    La empresa en época de covid me dijo en 3 ocasiones que me quedara en casa porque estaba resfriada o habia tenido contacto estrecho con alguien positivo ( aunque yo daba negativo) Ahora me reclaman que tengo que recuperar esos dias que no estuve. ¿Debo recuperar esas horas aún que no fuese decisión mía quedarme en casa?

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