
El COVID19 (coronavirus). Conciliación de vida laboral y familiar.
En este post concretamos de manera específica los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de trabajadores mientras dure la situación excepcional provocada por el coronavirus. Basándonos en gran medida en lo publicado a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Así mismo, lo mezclaremos en su caso con la legislación ya vigente.
¿Quienes pueden acceder a los derechos de conciliación?
El art. 6 del RD 8/2020 dispone que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten:
- deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho.
- familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
¿Qué derechos pueden tener?
Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma. Todo ello cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
¿Cuáles son esas circunstancias excepcionales?
Las circunstancias excepcionales se tienen en cuenta atendiendo a:
- la edad,
- razones de enfermedad.
- criterio de discapacidad.
En las tres razones, que necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia del coronavirus incluyendo las decisiones de cierres de centros educativos o de atención de persona necesitada.
Existe también la posibilidad de que exista una persona progenitora/cuidadora que se va seriamente afectada por distintas razones a colación del coronavirus COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora. Tanto en su alcance como en su contenido. Siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada. Teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
¿A qué se refiere los derechos de conciliación previstos en el RD?
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
¿Quienes pueden acceder a este derecho de conciliación?
Las personas trabajadoras tendrán derecho (conciliación) a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del ET. Cuando concurran las circunstancias excepcionales expuestas anteriormente. Con la reducción proporcional de su salario. Esta reducción especial por regla general se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del ET. Así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personasque acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
El art. 37.6 del ET dice lo siguiente:
«6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»
La reducción de jornada especial la tienes que comunicar a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante que todo esté justificado, que sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa en el caso de reducciones de jornada que lleguen al 100%.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
¿Y si ya estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, u otra causa de conciliación?
En tal caso, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho de conciliación a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente. La solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
En el caso de conflicto en cuestiones de derechos de conciliación, ¿donde acudir?
Los conflictos que se generen por la aplicación del presente artículo se resolverán por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo es considerado ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos. Por lo tanto, procedimiento urgente que no afecta el régimen de suspensión de procesos que rige tras el estado de alarma.
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10 Responses to El COVID19 (coronavirus). Conciliación de vida laboral y familiar.
Soy trabajador por cuenta ajena en una finca de naranjos, tengo a mi madre con dependencia y no puedo ir a trabajar por tener que cuidarla y hacerle unas curas ya que no podemos ir al centro médico, puedo tener problemas con la empresa, de momento he cogido vacaciones, tengo algún derecho, ayuda o permiso??? Me han comentado que puedo pedir la baja laboral, es cierto?
Gracias Manolo desde Tortosa
Soy trabajador por cuenta ajena en una finca de naranjos, tengo a mi madre con dependencia y no puedo ir a trabajar por tener que cuidarla
por el cierre del centro de día y hacerle unas curas ya que no podemos ir al centro médico, puedo tener problemas con la empresa, de momento he cogido vacaciones, tengo algún derecho, ayuda o permiso??? Me han comentado que puedo pedir la baja, es cierto?
Gracias Manolo desde Tortosa
Buenas tardes,
usted puede aferrarse además a lo que venimos exponiendo en este artículos de reducción de jornada hasta el 100% si bien mantendría el trabajo pero no los ingresos. Por otro lado sería cuestión de que en el caso de que la empresa no cumpliera con la PRL, usted pudiera ponerlo de manifiesto entendiendo que existe un grave riesgo para su salud y siendo debidamente justificado abandonar la empresa de esta forma. Otra cuestión es que un médico le emita un informe dándole una baja laboral por razón de riesgo, pero esto ya es una cuestión que debe partir de dicho profesional.
Recibe un cordial saludo.
Hola! Soy trabajadora por cuenta ajena, ayer mi jefe nos comunicó mediante un mensaje que el lunes nos tenemos que reincorporar al trabajo, según él se nos han acabado las vacaciones.
Nos ha reducido la jornada, a mi lunes, miércoles y viernes, le dije que el lunes y el miércoles no me iban bien, tengo una niña de 5 años, mi marido también trabaja, y no tengo con quien dejar la niña. Un día después aún no me ha contestado, ¿que puedo hacer?
Muchas gracias.
Hola Ana,
en primer lugar ¿estabas de vacaciones o de ERTE…? no puede obligarte a coger vacaciones por el tema Covid-19 por lo que son reclamables. En cuanto a la reducción, en el caso de ERTE puede hacerte reducción temporal hasta el final de las medidas el 30 de junio de 2020. No obstante, en el caso de que sea una reducción al uso, tienes 20 días para impugnar dicha modificación.
Estamos a su disposición para asesorarle y llevarle dicho asunto.
Reciba un cordial saludo.
Hola, soy funcionaria tengo tengo custodia de hija de catorce años, padre con problemas cardíacos y madre con leucemia y azúcar, necesitan ayuda ocasional, no se si puedo acogerme al teletrabajo y asistencia de un sólo dia a la semana de forma presencial.
Gracias, un saludo
Hola solicite la conciliación de la vida laboral y familiar, a los 5 días me comunican que voy otra vez al Erte y a la semana me dicen que mi solicitud queda cancelada y que en en momento que me reincorpore vuelva a solicitarla
¿Pueden hacer esto?
Hola buenas tardes tengo un familiar directo con COVID
Trabajo en una gran cadena de comida rápida
Mi jefe me ha dicho q no vaya q me dirá los pasos a seguir pero ya han pasado 4 días de eso y no tengo mas información
Solo me ha dicho hoy q tengo q ir a mi médico para q me de la baja por enfermedad pero no entiendo muy bien eso , por que yo no estoy enfermo ni presento síntomas Entonces agradecería saber que puedo hacer
Muchas gracias
Hola buenas tengo un niño de 13 años operado de una cardiopatía congénita por lo que es persona de riesgo y yo también lo soy por hipertensión arterial (estoy medicado) y también tengo otros problemillas.me podría acoger a algún tipo de reducción o acogerme a alguna otra cosa por que no tengo con quien dejar al niño y por mi trabajo tengo miedo por el y por mi pero más pr el.
Llevamos sin salir de casa desde el confinamiento
Trabajo como personal laboral de Castilla la Mancha…. Me movilizan a 3,5 km del casco urbano me dicen que tengo que ir andando o en bici por la carretera….. Soy familia monoparental con lo cual los horarios que tendría no puedo conciliar serían 8-3 y de 3-10 si tengo que ir andando por la carretera me cuesta 40 minutos más…. No tengo donde dejar a mi hija y tampoco dinero suficiente para contratar a alguien…. Podrían indicarme si en el estatuto del l trabajador o cualquier ley pudiera negarme a ir tan lejos y que me reubiquen en otro lugar gracias