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¿Cómo cambiar a tu hijo de colegio tras una separación o divorcio? Consentimiento de ambos progenitores o vía judicial.

SI LO VAS A QUERER DE CAMBIAR DE COLEGIO POR SU BIEN, HAZLO. POR EL TUYO NO.

   A este despacho, nos llegan multitud de preguntas sobretodo en las fechas de febrero, marzo, abril, mayo… meses en los que se abren y cierran los periodos de matriculación para el curso escolar que viene. Preguntas que nos llegan de padres y madres separados o divorciados o simplemente el hecho de haber tenido a sus hijos de forma extramatrimonial y actualmente viven regidos a través de un convenio regulador o una sentencia judicial tras proceso contencioso. La razón de estas dudas, es que hay aspectos de la vida del menor que tienen que decidirse por ambos pese a que se haya adjudicado la guarda y custodia a uno, a otro o a los dos.

 

   La patria potestad sigue siendo de ambos progenitores, y por tanto esta institución hace que entre ellos deban decidir, de manera conjunta, los distintos aspectos que consideren que es mejor para el desarrollo físico, psíquico y académico de los hijos.

Por lo tanto, a diferencia de lo que mucha gente piensa, la atribución, por sentencia judicial, en exclusiva de la custodia de un menor, no supone la facultad de decidir determinados aspectos como en qué colegio estudiará o en qué ciudad vivirá, sino que esas decisiones deben ser tomadas, de mutuo acuerdo, por ambos padres, al ser asuntos relativos a la patria potestad que tienen ambos. Aunque, hemos de decir que para el empadronamiento en la mayoría de los casos solo hace falta la custodia para poder cambiar al hijo de domicilio sin contar con el otro padre.

  Pero a todo esto, ¿qué es realmente la patria potestad?

 La gente corriente piensa que cuando hay un convenio regulador, una sentencia que dice que tal padre/madre debe de tener la custodia sobre él ya es esta persona la única responsable en derechos y obligaciones respecto al menos, a excepción de la pensión de alimentos que la otra parte deba de entregar. Pero nada más lejos de la realidad, lo más importante para con los hijos es la patria potestad, así el el Código Civil señala en su Artículo 154 que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores, que se debe ejercer siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

    La patria potestad comprende:

  1. a) Velar por los hijos menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. b) Representarlos y administrar sus bienes

   Solo si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

  Pero si la custodia me la adjudicaron a mi…

   ¿cómo es que puede decir sobre mi hijo también esta persona?

   La patria potestad, salvo casos extraordinarios se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o bien por uno sólo pero con el consentimiento expreso o tácito del otro.

    Sí se considera que son válidos las decisiones que adopte uno de ellos conforme al uso social, circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Si uno de los padres está ausente o discapacitado, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

    Podemos poner igualmente la excepción siguiente, pues si los padres viven separados, sin sentencia judicial de separación, divorcio o medidas sobre hijos, la patria potestad la ejerce aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, si hay sentencia de divorcio, separación o de medidas sobre hijos, habitualmente, en la misma, se establecerá que la patria potestad ejercer conjuntamente por ambos padres.

   Y llegamos a la pregunta del millón, por la que seguramente has hecho click en esta publicación,

¿qué ocurre si uno de los padres quiere cambiar de colegio a su hijo y el otro se niega?

    Bien, uno de los aspectos sometidos a patria potestad y, por lo tanto, a decisión conjunta de los padres es en qué colegio estudiará el menor.

  Son decisiones en las que, muchas veces, no hay acuerdo entre los padres, lo que imposibilita, por ejemplo, cursar la matricula en el colegio que desea uno de ellos.

¿Qué sucede en estos casos de falta de acuerdo?

     Evidentemente, en el caso de no haber acuerdo amistoso habrá acudir al Juez para que sea el que decida sobre la medida adoptar. No obstante recomendamos estudiar otras vías extrajudiciales como la mediación.

    El Juez siempre decidirá en lo que considere que es lo más beneficiosos para el menor, tras oír a ambos padres y también al hijo, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

Por lo tanto, en caso de desacuerdo de decisiones sobre la patria potestad del menor, es necesaria autorización judicial.

¿Y cuál es el procedimiento? ¿Tarda mucho?

    En primer lugar, se recomienda solicitar la autorización de la otra parte para la decisión que hemos tomado sobre el menor con el envío de uno burofax o un burosms por medio de un abogado.

    Si no hay contestación o la contestación es negativa, hay que iniciar un proceso para obtener la autorización judicial interponiendo una demanda/solicitud de jurisdicción voluntaria, contra la otra parte, en el Juzgado del domicilio del menor, alegando las razones para obtener la autorización judicial, aportando las pruebas que tengamos y acreditando el beneficio al menor.

    El proceso judicial se regula por lo previsto en los artículos Art. 85 y siguientes de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, no siendo obligatorio actuar con Abogado ni con Procurador, por lo que, el interesado ( padre o madre) puede presentar la demanda por si solo aunque obviamente recomendamos el asesoramiento de abogado para tal procedimiento previa y posteriormente.

    Admitida la demanda a trámite, el Juez convocará a los padres a una vista oral y preguntará al menor su opinión si es lo suficientemente maduro o si tiene mas de 12 años.

   Pasados unos días decidirá sobre la cuestión planteada y autorizará o no lo que se ha solicitado en demanda.

CONSECUENCIAS DE LA REITERACIÓN EN DESACUERDOS ENTRE LOS PADRES

Tras un proceso de separación, algunos padres están siempre en continuo conflicto y discusión. Unas veces porque cada uno considera  una cosa distinta de lo que es lo mejor para su hijo pero otras veces, simplemente, por fastidiar al otro, ignorando que, realmente, el único perjudicado es su propio hijo.

Y es evidente que, el ejercicio de la patria potestad no puede estar, continuamente, sometido a que sea el Juez el que decida todos los aspectos en los que los padres no se ponen de acuerdo

¡OJO con la reiteración de problemáticas!

   El propio Código Civil parece que si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuir ésta, total o parcialmente a uno solo de los padres, o bien repartir entre ellos sus funciones.

Esta medida no podrá tener una vigencia superior a dos años.

SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

   La patria potestad nunca puede ser eliminada de manera definitiva, pero sí suspendida para uno o ambos padres.

   El caso más común para suspender una patria potestad es cuando se comete un delito contra el menor o un delito de violencia de género contra la madre: ya sea por sentencia judicial o como medida cautelar, la patria potestad puede ser suspendida.

  Pero el Tribunal Supremo, añadió un caso más: cuando uno de los progenitores está obligado a pagar una pensión de alimentos y, no solo no la abona, sino que no muestra interés alguno en relacionarse con sus hijos ( no cumple el régimen de visitas acordado en sentencia), el Juez puede suspender su patria potestad.

¿Necesitas asesoramiento respecto a ello? Aprovecha nuestro CONSULTORIO ONLINE 

info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com

Teléfono (WhatsApp): 657285269

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4 Responses to ¿Cómo cambiar a tu hijo de colegio tras una separación o divorcio? Consentimiento de ambos progenitores o vía judicial.

  1. Alberto

    Buenas tarsdes, estoy en proceso de separación de mi mujer. Hasta ahora nuestros hijos han ido a un colegio privado, pero ahora con la separación, si siguen asistiendo a los mismos supondría que no tengo dinero para vivir, entre pensión, pago de vivienda para mi mujer e hijos, colegio etc. ¿Puede una sentencia obligarme a pagar ese colegio privado? En nuestra zona hay colegios publicos y concertados muy buenos, pero mi mujer quiere que siga apuntado en el colegio privado.
    Gracias
    Un saludo

  2. Descomunal, formato de tu blog! ¿Cuanto tiempo llevas bloggeando? haces que leer en tu blog sea fácil. El aspecto total de tu web es bien pensado, al igual que el material contenido!
    Saludos

  3. Ascensión

    Buenas tardes. Tengo la custodia de mi hija de 6 años por resolución judicial que recibí una vez iniciado el presente curso escolar. Antes tenía la custodia compartida con mi ex-marido. El problema es que la resolución judicial no establece en qué centro debe ser escolarizada la niña, por lo que ante la negativa de mi ex-pareja mi hija ha quedado matriculada en un centro que está situado a 50km de su domicilio. El padre tampoco vive allí, de hecho su domicilio está en otra ciudad a 80km del colegio. Esto supone que la menor, para poder ir a clase, hace todos los días 100km en carretera con el riesgo que ello supone. Y yo duplico esa distancia porque debo regresar para trabajar y luego volver para recogerla ¿Existe alguna solución?

    • Jurisdependencia Asesoría y Abogados

      Hola Ascensión,

      cabría interponer demanda ante la jurisdicción voluntaria para iniciar un cambio de colegio, teniendo antes presente que se le ha notificado debidamente el cambio al padre y que éste muestre su negativa o su omisión.

      Puede ponerse en contacto con nosotros via info@jurisdependencia-asesoriayabogados.com o teléfono 652439150 y le comentaremos más sobre tal servicio que hacemos.

      Un cordial saludo.

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