
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos por el COVID19 (coronavirus) y moratoria de cuotas.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (y siguientes) han dispuesto una serie de medidas que desde nuestro despacho estamos desglosando en diferentes post para su mayor comprensibilidad. En este caso, hablamos del cese extraordinario de actividad de autónomos y de moratorias de cuotas de la seguridad social tanto por parte de autónomos como de las cuotas de trabajadores. Tratando de resolver las dudas que puedan plantearse. Dicha medida se extiende a TODOS los autónomos, abonen o no por cese de actividad ordinario.
¿Hay que abonar la cuota del RETA mientras dura el Estado de alarma?
SI. NO SE SUSPENDE la cuota de autónomos sin más.
Entonces, ¿tengo que abonar si o si mi cuota de autónomo (RETA)?
NO. El gobierno ha dispuesto en el art. 17 del RD 8/2020 una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma hasta el final de ésta. Pero para obtener dicha prestación debe de cumplirse lo siguiente:
- Que la actividad haya quedado suspendida.
- Que de no haber quedado suspendida la actividad, se haya visto reducida la facturación en al menos un 75% del promedio del semestre anterior.
Igualmente, dichos autónomos deben de cumplir los siguientes requisitos para acceder a dicha prestación de cese de actividad extraordinario:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
De los puntos anteriores, es menester destacar la prestación de cuentas que dispone el punto b) para acreditar dicha reducción. También el hecho de que multitud de autónomos tiene deudas con la Seguridad Social y que por tanto no podrían acogerse a dicha medida. Desde este despacho entendemos que la regularización del descubierto podría realizarse además de con el pago, con la solicitud del aplazamiento y fraccionamiento de dicha deuda como de forma análoga se expone en el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Qué cuantía podrían abonarme por dicha prestación?
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Cuánto dura dicha prestación extraordinaria?
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Estoy cobrando actualmente prestación de desempleo mientras estoy dado de alta en el RETA, ¿puedo obtener dicha prestación por cese de actividad?
NO. La percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Estoy disfrutando de la tarifa plana de autónomos, ¿puedo acogerme a tal medida? ¿perderé el derecho a la tarifa plana?
SI, puedes acogerte a dicha medida ya que la tarifa plana es una bonificación que nos hace la TGSS sobre la cuota de autónomos. Y NO, entendemos que no perderás la tarifa plana por ello ya que estamos ante una suspensión extraordinaria. Cuando todo vuelva a la normalidad, deberás de recuperar la tarifa plana y poder agotar dicha bonificación.
¿Tengo que darme de baja de autónomo para acceder al cese? ¿Tendré que darme de baja en Hacienda?
NO, la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomo se cobrará sin tener que darse uno de baja ni en Hacienda ni en Seguridad Social, teniéndose dicho periodo que dure la situación como cotizado.
Soy socio de una cooperativa, ¿me afectan estas medidas?
SI, se aplica.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
Soy autónomo societario, ¿puedo acogerme a tales medidas?
SI. El RD no distingue entre autónomos y, de hecho el caso más peculiar respecto a las cooperativas lo deja claro. Entendemos que el cese extraordinario supondría la paralización total de la SL, por lo que instamos a que dicho autónomo societario se asesore de su caso concreto con el despacho de turno que elija. En nuestro caso, ofrecemos dar servicio en el nuestro.
Pero, ¿solo existen las anteriores posibilidades?
NO. A través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se crea la moratoria al pago de las cuotas de la seguridad social del autónomo se ha dispuesto una moratoria de cuotas para autónomos.
¿En qué consisten?
Moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (esto último aún no se ha publicado a fecha 01/04).
¿A qué periodos afecta?
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
¿Cómo presentarla?
Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación
del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá
la consideración de solicitud de esta.
¿Dónde presentarla?
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)
¿Cuándo hay que solicitar la moratoria?
Dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de
ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en la pregunta segunda anterior, sin
que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario
de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
¿Cuándo me dicen si me la han concedido?
En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. (vaya…)
Pero OJO, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la
moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
¿Si he practicado ERTE por fuerza mayor me beneficio?
No.
¿Y si no cumplo los requisitos pero me beneficio de dicha moratoria?
Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos a los que se refiere el apartado primero.
El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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20 Responses to Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos por el COVID19 (coronavirus) y moratoria de cuotas.
Buenas noches, quisiera saber como podemos tramitar las ayudas que ha mencionado el estado, en que consisten, que documentacion debemos aportar y donde las tenemos que solicitar, tengo una estetica y el dia 13 y 14 de marzo se anularon todas las citas y desde ese momento tengo mi negocio cerrado. Es urgente saber donde solicitar las ayudas economicas. Gracias
Hola Montserrat,
debe de revisar su alta en el RETA para comprobar cuál es su mutua, así como adjuntar a la solicitud. Dicho esto debe de rellenar el modelo 145 IRPF junto a lo demás. Debe de rellenar el formulario de su mutua y enviarlo según exponga esta.
Si necesita servicio de asesoramiento y gestión de ello, puede solicitarnos información de ello. Estamos facilitando los abonos a nuestros clientes hasta 2 meses después del final del estado de alarma.
Un cordial saludo.
Buen9s días, soy autónoma societaria con un SL. Un laboratorio de prótesis dentales, cuál son los pasos a seguir para acogerme a las ayudas, darme de baja de autónomos, dar de baja la empresa? Contanto con que los societarios estemos dentro de las ayudas. Muchas gracias.
Saludos
Hola Patricia,
los societarios estáis dentro de las ayudas. Hay que realizar las gestiones con la mutua correspondiente en vuestra alta en el RETA.
Si necesita servicio de asesoramiento y gestión de ERTE y de prestación extraordinaria de cese de autónomos, puede solicitarnos más información. Estamos facilitando los abonos a nuestros clientes hasta 2 meses después del final del estado de alarma.
Un cordial saludo.
Los autónomos que estamos en modulos como acreditamos perdidas sin darnos de baja
Hola María,
el gobierno ha estipulado que sea a través de una declaración jurada… si bien existen diversas mutuas que están pidiendo un resumen de ingresos y gastos por lo que en la medida de lo posible se debe de tratar de gestionar con ello incluido. En el caso de que no se tenga posibilidad de resumen de 6 meses anteriores, con la declaración jurada debe bastar ya que no existiría por tanto otra manera. Hay que tener en cuenta que las medidas están abiertas a todos los autónomos del RETA por lo que cerrar por las NO obligaciones fiscales de los autónomos en módulos, vulneraría un derecho fundamental como es el de la igualdad.
Recibe un cordial saludo.
Puedo pedir préstamo ICO al banco y recibir la prestación por cese de actividad ? O son incompatibles si pido las dos cosas?
Hola Sara,
SI, son compatibles debido a que la línea ICO es liquidez para tu empresa ya que aunque pidas la prestación por cese de actividad, realmente tu actividad no ha cesado y mantendrás costes fijos.
Recibe un cordial saludo.
Buenos días
Primero agradecer su ayuda y buena disposición
Soy autónomo, tengo una escuela de baile cerrada desde el día miércoles 12, facturo como profesor de baile y tengo un local en alquiler donde imparto las clases con una licencia básica,
ya he realizado las gestiones a través de mi mutua,
¿He de hacer alguna otra gestión-?, he visto que en una consulta anterior se refieren al modelo 145 del IRPF
Queria saber si debo hacerlo
gracias de nuevo
Hola Carlos,
pues el modelo 145 es algo que debe de pedírselo su mutua, ya que deben de retenerle a la hora de hacer los pagos.
Recibe un cordial saludo.
Hola tengo una peluqueria y estoy cerrada desde el dia,16 mi duda es que yo tengo cobertura en el inss pero no tengo abscrita ninguna mutua por lo cual me han dicho que me lo tiene que tramitar el sepe. He rellenado la presolicitud que hay en su pagina web y me han dicho que un gestor se pondra en unos dias en contacto conmigo.
Sabeis si eso se tramita asi o hay alguna otra manera de poder hacerlo??
Me da miedo que no se pongan en contacto conmigo y no pueda presentar la solicitud para cobrar la ayuda.
Muchas gracias
Hola Nuria,
si te han comentado eso, debe ser así. El procedimiento es extraordinario por lo que internamente no tenían nada establecido. Si ves que en dos semanas no te llaman, contacta y, en su caso vuelve a enviar la documentación. El reconocimiento sería igualmente desde el 14 de marzo.
Un cordial saludo.
Buenas tardes
Yo me dado de baja cese de actividad en hacienda , porque fue lo que me aconsejaron pero sigo dada de alta en autónomos pasa algo ?? Gracias
Hola Elisa, si te has dado de baja NO tienes derechos a la prestación. Tienen derechos los dados de alta que soliciten dicha prestación, ello ocasiona una suspensión que en ningún momento supone darte de baja ni de Hacienda ni de Seguridad Social.
Un cordial saludo.
Buenas tardes, soy autònomo societario, no sé si tengo una mútua a la que dirigirme, hay algun medio para saberlo u otra manera de solicitar la ayuda?
Gràcias
Hola Joaquim,
tienes mutua a la que dirigirte, saca duplicado de alta de RETA y sabrás cuál es.
Recibe un cordial saludo.
hola
como p uedo saber si la mutua a aceptado mi cese de actividad?
tienen fecha prevista para hacer el ingreso por baja de actividad? ( los 662 € aproximadamente)
Lo pregunto por tener previsión de los gastos para finales de mes de abril principio de mayo.
gracias
Hola Lola,
esto es una cuestión a preguntar a la mutua. No hay plazos concretos para resolver por parte de la mutua, si bien a priori en 2-3 semanas máximo puedes tener las gestiones finalizadas.
Recibe un cordial saludo.
Buenas tardes, a ver si me pueden ayudar pues estoy un poco liada. Me han aprobado la prestación por cese actividad autónomo (Covid 19) y estoy pensando en darme de baja definitivamente pues veo todo fatal. Al mismo tiempo tengo un contrato por cuenta ajena que finaliza en breve, y a lo mejor dada esta horrible situación, dándome de baja autónomos ,podría acogerme al desempleo generado por cuenta ajena (un año de trabajo) ?
Gracias por su atención
Buenos días. Mi pregunta es sobre el tema de moratorias de la cuota de autónomo ¿ Los que estuvimos en cese de actividad por motivos del estado de alarma provocado por covid-19 , no teníamos moratorias? ¿Las cuotas de autónomo que no se pagaron, eran que estábamos exentos o ahora hay que pagarlas ?