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Arrendamiento de vivienda, problemas derivados y cómo afrontarlos.

    Existen diversos problemas que se les puede presentar tanto a propietario como a inquilino de vivienda en alquiler (arrendamiento), y es que tanto uno como el otro pueden solicitar en caso de incumplimiento, indemnización por daños y perjuicios, solicitando además, (o no), la resolución del contrato de arrendamiento.

   Esa facultad está muy relacionada con la que nos otorga el artículo 1.124 del Código Civil, que permite resolver obligaciones recíprocas, por incumplimiento de cualquiera de las partes, pudiendo el perjudicado elegir entre terminar con el contrato, o la indemnización por daños y perjuicios, con el abono de los intereses.

Cuando termina el contrato de arrendamiento la situación ideal para el arrendador es que él y el inquilino firmen un documento de finalización de contrato en el que ambos reconocen varios puntos:

  • Que se devuelven las llaves y que el arrendador las acepta.
  • Que el inquilino debe o no alguna cantidad.
  • Qué ocurre con la fianza.
  • Qué daños se han observado en la vivienda atribuibles al inquilino

    Con este documento el arrendador tendrá todo a su favor, pues habrá recepcionado las llaves y la posesión del inmueble y todo ha quedado documentado.

    Además, podrá reclamar daños en base al documento firmado por el inquilino en el que reconoce la existencia de los daños (ya no hay que probar la existencia de esos daños).

  1. Problemas habituales el día de la entrega de llaves

Desgraciadamente es frecuente que el inquilino no quiera firmar un documento por lo que en ese caso el mínimo de qe no quisiera el iniquilino firmar, el arrendador debería quedarse con una copia de ese documento. En caso de que el inquilino ni siquiera quiera firmar dicho documento, el arrendador podrá coger las llaves si hay algún testigo imparcial.

Si no hay testigo entonces recomiendamos no aceptar las llaves, pues los riesgos de entrar en la vivienda sin existir ningún documento firmado o testigos son muy elevados para el arrendador. INCLUSO, el inquilino podría denunciarle por allanamiento de morada (DELITO) y el arrendador no tendría pruebas de la entrega de las llaves, por lo que supuestamente el arrendamiento seguiría en vigor y la razón sería para el inquilino, por lo que OJO…

Por tanto, si llegamos a este punto en el que el inquilino no quiere firmar nada y no hay testigos, es preferible para el arrendador no arriesgarse y poner una demanda de desahucio en la que reclamará las rentas que se vayan generando hasta que recupere judicialmente la vivienda o local. El día del lanzamiento (desalojo) se pedirá a la comisión judicial que levante Acta del estado del inmueble, lo que servirá de base al arrendador para reclamar judicialmente (en un nuevo proceso) los daños observados.

2. Aceptación de las llaves y posibilidad de reclamar

Conviene recordar en este punto que la situación ideal es la mencionada anteriormente, ya que en caso de existir un documento firmado por el inquilino ya no habrá que probar la existencia de daños.

Sin embargo, también conviene hacer saber al arrendador que el hecho de coger las llaves (con testigo o con un documento de mínimos firmado) no supone renunciar a reclamar daños o rentas impagadas.

3. Revisar posibles daños y la fianza

En caso de que el arrendador opte por coger las llaves por cumplirse las recomendaciones mencionadas (algún documento o testigo puede refrendar esa entrega de llaves) lo siguiente es descubrir los daños existentes en la vivienda o local.

Si el arrendador observa daños en el inmueble o en determinados bienes que lo componen tiene todo el derecho del mundo a reclamar esos daños, ya que éste tiene derecho a que el inmueble le sea devuelto en las mismas condiciones en que lo cedió en su día al inquilino, exceptuando el deterioro que se haya producido por el uso normal.

El primer acto reflejo del arrendador suele ser quedarse con la fianza para reparar los desperfectos detectados. Esto en muchas ocasiones es suficiente para reparar los daños (en caso de que el inquilino no esté de acuerdo será él el que tenga que reclamar judicialmente la fianza al arrendador).

Pero… ¿qué ocurre cuando la fianza es insuficiente o cuando, como suele ocurrir, el inquilino deja de pagar el último mes y el arrendador se queda sin fianza?.

4. Reclamación judicial

Cuando la fianza no da para más el arrendador tendrá que pensar en reclamar judicialmente porque o no hay fianza o es insuficiente.

El arrendador puede reclamar los daños en base a los artículos 1555 y 1556 del Código Civil.

Así, el artículo 1555 CC viene a decir que el inquilino debe cuidar el inmueble arrendado con la diligencia necesaria.

Y el artículo 1556 CC establece que si el inquilino no utiliza la diligencia necesaria, entonces el arrendador podrá reclamarle los perjuicios ocasionados.

 El Código Civil es aplicable con carácter supletorio en los arrendamientos de vivienda y en el de locales comerciales (así lo establece el artículo 4 de la ley de arrendamientos urbanos –LAU-). Por lo tanto, primero habrá que observar si las partes han pactado algo en el contrato en materia de daños, y si no han pactado nada entonces se aplican los artículos mencionados.

5. La prueba de los daños ocasionados tras el arrendamiento.

Es el arrendador el que tiene que probar la existencia de los daños y la culpabilidad del inquilino. Es decir, el arrendador tiene que buscar las pruebas suficientes para convencer al juez de que los daños existen y son por culpa del inquilino. Así lo impone el artículo 217.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Las pruebas las conseguirá el arrendador gracias a lo siguiente:
  • Es conveniente acudir al acto de entrega de llaves con uno o dos testigos, a poder ser, imparciales, tales como el portero del bloque, el presidente de la comunidad, etc.
  • Es conveniente que un Notario acuda a la vivienda en el propio acto de entrega de llaves (sobre todo si se prevé que van a existir daños) y si no es posible en ese momento pues debe ser lo antes posible. Su misión será hacer un Acta Presencial para dar fe del estado en que se encuentra la vivienda. Es conveniente igualmente que el Notario realice un reportaje fotográfico. Ya que este Acta y reportaje son caros, lo mínimo será que se hagan fotos de aquellos desperfectos más grandes o evidentes.
  • Debe hacerse un reportaje fotográfico(además del que pueda hacer el Notario).
  • Deben valorarse los daños mediante un perito.

Una vez que se han tomado todas estas precauciones y medios de prueba, el arrendador podrá reclamar judicialmente el coste de la reparación de los daños observados en la vivienda, siempre que la reclamación no se demore demasiado en el tiempo.

6. El nexo causal

El arrendador deberá probar no solo los daños, sino también el “nexo causal”.

El nexo causal es aquella relación entre el daño y el tiempo transcurrido, es decir, se da por hecho que si un arrendador reclama antes de los 30-60 días siguientes a la finalización del contrato, entonces es factible entender que el daño lo ha producido el inquilino saliente.

Pero si reclama pasado un año…la situación se complica porque el nexo causal ya no es tan evidente.

7. El coste económico de las pruebas

Evidentemente proveerse de estas pruebas tiene un coste, por lo que dependiendo de la solvencia que demuestre el inquilino, interesará o no al arrendador reclamar los daños.

Una vez puesta la reclamación por daños en la vivienda o local, si el juez da la razón al arrendador aquél no va a obligar al inquilino a pagar el importe de los daños, sino que le va a condenar a pagar. Conviene recordar al arrendador que condenar a pagar no es lo mismo que obligar obligar a pagar. El juez no puede obligar a pagar si el inquilino no tiene dinero o bienes embargables.

Es decir, nunca la sentencia favorable de un juez va a suponer una garantía (como puede ser un aval, un depósito, un seguro, etc), sino que el juez dicta al inquilino que pague, pero si no tiene para pagar ni bienes embargables, pues será muy difícil el cobro para el arrendador.

8. Daños que se pueden reclamar

Como norma general el arrendador podrá reclamar al inquilino los daños observados en la vivienda o local que excedan el uso normal del inmueble a lo largo del tiempo de vigencia del contrato.

Por lo tanto, los daños que se observen como “anormales” podrán ser reclamados judicialmente, y será el juez el que se manifieste sobre la normalidad o anormalidad de esos daños.

Por tanto, el inquilino será responsable de los daños que él o terceras personas haya producido en la vivienda, siempre que el inquilino asuma la culpa o el arrendador sea capaz de probar esa culpa y que se debieron a un uso anormal.

 

 

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One Response to Arrendamiento de vivienda, problemas derivados y cómo afrontarlos.

  1. felix jesus bravo bravo

    tengo un problema con mi arrendador,se niega a reparar varios desperfectos de la vivienda como el calentador de agua,vitroceramica,puertas de mampara de ducha se niega o me ignora q puedo hacer?? y tengo mejores en casa de 7 y 9 años

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